Noticias

Corte Suprema.
Con prevención.

CS acoge recurso de casación en el fondo contra sentencia que acogió una acción reivindicatoria sobre un predio de Curacautín.

Los actores no se encuentran facultados para ejercer acciones de dominio sobre el retazo demandado en conformidad al artículo 19 del Decreto Ley 2.695.

25 de marzo de 2021

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco que revocó el fallo del Juzgado de Letras y Garantía de Curacautín, que rechazó una demanda de reivindicación sobre un predio rural ubicado en el sector de Río Negro de la comuna de Curacautín.

El conflicto surge en 2017 luego que cinco hermanos dedujeran una demanda de reivindicación en contra del dueño de un predio ubicado en la comuna de Curacautín que se encontraba regularizando el dominio de su predio en virtud de las reglas del Decreto Ley 2.695, acusando que el demandado celebró en 1990 una promesa de compraventa con su madre, donde prometió vender, ceder, y transferir un retazo de 4,6 hectáreas que formaba parte de su fundo, habiendo recibido el vendedor el precio prometido pero sin inscribir el contrato de compraventa en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Curacautín, por lo que solicitaron la cancelación de la inscripción de dominio del demandado sobre el retazo vendido y la restitución del inmueble.

El tribunal civil rechazó la demanda, al estimar que los actores no objetaron los títulos de dominio que tiene inscrito el demandado en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Curacautín en conformidad al artículo 1700 del Código Civil, que dan por acreditado su derecho de dominio sobre el retazo que se intenta reivindicar, por lo que la acción no cumple con los requisitos que establece el artículo 889 para la acción reivindicatoria.

La Corte de Temuco revocó la sentencia en alzada cancelando la inscripción de dominio del demandado sobre el retazo demandado y ordenó la restitución del inmueble, para lo cual tuvo presente que los actores al fallecer su madre inscribieron su sucesión y la posesión del inmueble en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Curacautín, registro que mantienen desde el año 2016 y que no fue objetado por el demandado, por lo que los demandantes han sido poseedores regulares de buena fe del retazo discutido y adquirieron su dominio por prescripción adquisitiva en conformidad al artículo 25 del D.L. 2.695.

El demandado dedujo recurso de casación en el fondo, acusando que el tribunal de segunda instancia no consideró que los actores no poseen legitimación activa para interponer la acción reivindicatoria, ya que el inciso 2º del artículo 19 del D.L. 2.695 priva del derecho de ejercer acciones de dominio de los inmuebles sobre los que se solicita regularización: “…al que por sí o sus antecesores, haya vendido o prometido vender al peticionario o a aquellos de quien o quienes éste derive sus derechos, aunque sea por instrumento privado, el todo o parte del predio y recibido dinero a cuenta del precio.”

El máximo tribunal acogió el recurso, invalidó la sentencia en alzada y dictó fallo de reemplazo, para lo cual tuvo presente que, los actores no se encuentran facultados para ejercer acciones de dominio sobre el retazo demandado, ya que la causante de la posesión inscrita no tenía legitimación activa para ejercer la reivindicación del inmueble en conformidad al artículo 19 del Decreto Ley 2.695.

La decisión fue acordada con la prevención del Ministro (s) Raúl Mera y la Abogada Integrante María Cristina Gajardo, quienes concurren a la decisión, teniendo presente que la falta de legitimación activa no es un problema formal propio de excepciones dilatorias sino de fondo.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°31.519-2018, de la sentencia de reemplazo, de la Corte de Apelaciones de Temuco Rol N°164-2018 y del Juzgado de Letras y Garantía de Curacautín Rol N°C-83-2017.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *