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Moción.

Proyecto de ley modifica el Código Penal para incluir como modalidad de cumplimiento de la pena la prestación de servicios a la comunidad a quienes incurran en el delito de poner en peligro la salud pública que tipifica y sanciona el artículo 318 del Código Penal.

La iniciativa persigue sancionar a quienes participen o asistan a fiestas clandestinas para que la pena tenga incidencia directa sobre su tiempo y la realidad de la pandemia.

19 de abril de 2021

La moción, patrocinada por la Senadora Carolina Goic, junto con los Senadores Francisco Chahuán, Guido Girardi, Jaime Quintana y Rabindranth, modifica el artículo 318 del Código Penal para sancionar la reincidencia en el delito de poner en peligro la salud pública y establecer como modalidad de cumplimiento de la pena la prestación de servicios a la comunidad.

La iniciativa se funda en la situación que vive el país a propósito de la pandemia por Covid-19, lo que ha motivado medidas restrictivas y sanciones sanitarias como la impulsada por el Presidente de la República para modificar el Código Penal endureciendo las penas al incumplimiento de las medidas sanitarias, aumentando las multas y la sanción penal asociadas.

Sin embargo, agrega la moción, pese a todas las medidas restrictivas para mantener controlada la pandemia continúan los infractores a la cuarentena o el toque de queda, mediante reuniones sociales o fiestas clandestinas que ponen en riesgo la salud pública de la sociedad. Lo anterior, se ha reflejado en informes de la Fiscalía Nacional del Ministerio Público que señalan que durante el año 2020 subieron explosivamente las infracciones contra la salud publica en un 775%.

La moción refiere, además, que las infracciones se han producido incluso por artistas nacionales o personas que son conocidas públicamente por organizar fiestas clandestinas, superar aforos o no respetar los toque de queda.

Para que se pueda aplicar entonces una pena a los participantes o asistentes a las fiestas clandestinas que afecte directamente su tiempo y se vincule a la realidad de la pandemia, la iniciativa propone establecer la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, lo que se sería mucho más gravoso que el pago de una multa la cual incluso puede no llegar a pagarse nunca.

El proyecto modifica el Código Penal y agrega un inciso tercero al artículo 318, del siguiente tenor:

«Por su parte, los asistentes o participantes de la convocatoria serán penados con multa de diez a quinientas unidades tributarias mensuales. Si el sentenciado no pagare la multa impuesta, por vía de sustitución, el tribunal podrá aplicar la pena establecida en el artículo 12 ter de la ley nº 18.216.

En el caso de reincidencia la pena se elevará en un grado y la multa podrá elevarse hasta el doble del máximo señalado. »

El proyecto de ley paso para su estudio a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado.

 

Ver texto íntegro de la moción y siga aquí su discusión y análisis.

 

 

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