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Inadmisibilidad.

Corte de Santiago declara inadmisible recurso de protección deducido por 156 Jardines y Salas Cunas en contra del Plan “Paso a Paso” por autorizar la apertura de solo algunos establecimientos.

La medida sería discriminatoria ya que actualmente se permite el funcionamiento de otras actividades que ejercen una labor de custodia de personas, como lo son las casas de reposos o de adultos mayores.

1 de mayo de 2021

La Corte de Apelaciones de Santiago declaró inadmisible el recurso de protección deducido por 156 Jardines Infantiles y Salas Cunas en contra del Ministerio de Salud y el Ministerio Secretaría General de Gobierno, por decretar en el nuevo Plan “Paso a Paso” que sólo algunos establecimientos podrán abrir y recibir niños y niñas.

Los recurrentes alegan que la medida se encuentra al margen de la ley y que constituye una discriminación arbitraria y carente de razonabilidad al limitar a algunas instituciones y no a otras a continuar su funcionamiento. Un ejemplo de lo anterior es que actualmente se permite el funcionamiento de otras actividades que ejercen una labor de custodia de personas, como lo son las casas de reposos o de adultos mayores, pero no se autoriza el funcionamiento de los Jardines Infantiles y Salas Cunas.

Respecto de las garantías conculcadas, el recurso sostiene que se vulnera la igualdad ante la ley debido al trato discriminatorio y desigual que no permite a los jardines infantiles y salas cunas operar, y en cambio sí a otros establecimientos cuando todos deben cumplir los mismos requisitos de apertura y protocolos sanitarios.

También se vulnera el derecho a la libertad de enseñanza, pues se está privando a los recurrentes de su derecho a abrir, organizar y mantener sus establecimientos educacionales.

La Corte de Santiago resolvió que los hechos descritos en el recurso de protección y las peticiones concretas que se formulan de dejar sin efecto el Dictamen que contiene el Plan “Paso a Paso” en lo relativo a la prohibición de funcionamiento de Jardines Infantiles y Salas Cunas que se ubiquen en una comuna que se encuentre en etapa de Cuarentena, exceden las materias que deben ser conocidas por la acción constitucional impetrada. El acto que determina el Plan “Paso a Paso” es una decisión que forma parte de las políticas públicas, dictada por la autoridad competente, en el actual contexto de la pandemia por Covid-19, por lo que declaró inadmisible el recurso de protección.

 

Vea texto íntegro del recurso de protección y sentencia Corte de Santiago N°Protección-4122-2021.

 

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