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Segundo Tribunal Ambiental acogió reclamación en contra del Ministerio de Economía por modificación de cuota de captura de Merluza en la zona sur del país.

Es ilegal e infringe el principio precautorio el decreto al carecer de la debida fundamentación al modificar la cuota global de captura de merluza del sur.

18 de mayo de 2021

El Segundo Tribunal Ambiental acogió, por unanimidad, la reclamación interpuesta por Oceana en contra de la Resolución Exenta Nº11/2020 del Ministerio de Economía, que rechazó la solicitud de invalidación del Decreto Exento Nº 546 expedido por la misma autoridad, mediante la cual se modificó la cuota de captura de merluza del sur del año 2019.

La reclamante estimó que el Decreto Nº 546 no fue sustentado en la existencia de nuevos antecedentes científicos según lo exigido por el artículo 3 de la Ley de Pesca. Asimismo, agregó que la estrategia extractiva aumenta el nivel de riesgo, lo que impide alcanzar el objetivo de rendimiento máximo sostenible. Con ello, estima la reclamante, se infringe el principio precautorio y de desarrollo sostenible.

El Tribunal recordó en su fallo que el nivel de riesgo forma parte de la estrategia extractiva del Plan de Manejo de la merluza del sur, y que se constituye como uno de los contenidos mínimos de este tipo de instrumento de gestión ambiental. Ello, en cuanto se trata de una de las estrategias para alcanzar los objetivos y metas consistentes en “llevar y mantener el tamaño de la población hacia el Rendimiento Máximo Sostenido (RMS) considerando las características biológicas del recurso y su uso sustentable”. Además, enfatizó que cualquier modificación de la cuota global que implique un aumento o disminución de esta, debe sustentarse en nuevos antecedentes científicos.

El fallo estimó que la reclamada no justificó, en forma alguna, el aumento del nivel de riesgo, por lo que no resulta posible determinar las razones técnicas para dicho aumentado. Lo anterior, es imprescindible para la conservación y uso sustentable de la merluza del sur, cuyo estatus es de sobreexplotación y sobrepesca. Por lo anterior, concluyó que el decreto impugnado careció de la debida fundamentación, resultando arbitrario y contrario al enfoque precautorio que ordena proceder con cautela frente a la falta de información científica suficiente. Además, estimó que la medida atenta contra la salvaguarda de los ecosistemas marinos y la conservación de un uso sustentable de este recurso hidrobiológico.

En virtud de lo anterior, el Tribunal Ambiental estimó que la modificación de la cuota global de pesca realizada mediante el decreto impugnado, así como el cambio del nivel de riesgo de la estrategia extractiva del Plan de Manejo de la merluza del sur, son ilegales por falta de fundamentación. En virtud de lo anterior dejó sin efecto el cambio del nivel de riesgo de la estrategia extractiva del Plan de Manejo de Merluza del Sur, hasta que, “por acto debidamente fundado sea modificado conforme a derecho.”

Vea texto íntegro de la sentencia en expediente Rol R-237-2020_

 

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