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Debido proceso.

Normas que facultan al Ministerio Público a no perseverar en un proceso penal en el que se negó levantar el secreto bancario del acusado, se objeta ante el Tribunal Constitucional.

El requirente interpuso una querella en contra de una persona por falsificación y uso malicioso de la tasación para obtener un crédito hipotecario.

22 de junio de 2021

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 248, letra c), del Código Procesal Penal; y 154 de la Ley General de Bancos.

El primer precepto impugnado establece, en síntesis, que se autoriza al Ministerio Público para adoptar la decisión de no perseverar en una investigación. Por su parte, el segundo artículo objetado expresa que “Las operaciones de depósitos y captaciones de cualquier naturaleza que reciban los bancos en virtud de la presente ley estarán sujetas a secreto bancario y no podrán proporcionarse antecedentes relativos a dichas operaciones sino a su titular o a quien haya sido expresamente autorizado por él o a la persona que lo represente legalmente. El que infringiere la norma anterior será sancionado con la pena de reclusión menor en sus grados mínimo a medio. Las demás operaciones quedarán sujetas a reserva y los bancos en virtud de la presente ley solamente podrán darlas a conocer a quien demuestre un interés legítimo y siempre que no sea previsible que el conocimiento de los antecedentes pueda ocasionar un daño patrimonial al cliente”.

La gestión pendiente incide en un proceso penal seguido ante el Juzgado de Garantía de Colina, en el que el requirente interpuso una querella en contra de una persona por falsificación y uso malicioso de la tasación para obtener un crédito hipotecario.

Los requirentes estiman que el precepto impugnado infringiría el debido proceso, toda vez que se vulnera el derecho a la tutela judicial, que se traduce esencialmente en el derecho a acudir a los tribunales de justicia para reclamar la protección de los derechos afectados, pues la aplicación de las normas legales cuestionadas importan, concretamente, que la víctima del delito y ofendido por él vea vulnerado su derecho de exigir protección y pronunciamiento judicial a través del ejercicio de la acción penal que la Constitución le reconoce en su artículo 83 inciso segundo. Así, el derecho a ejercer la acción penal deviene en ilusorio si, negándose el Ministerio Público a formalizar, se le niega luego al querellante la posibilidad de forzar la acusación debido a la imposibilidad cumplir con el principio de congruencia.

La sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N°11.209-21.

 

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