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Se tiene por no presentado.

TC no admitió a trámite inaplicabilidad que impugnaba normas que facultan al Ministerio Público a no perseverar en un proceso penal en el que se negó levantar el secreto bancario del acusado.

No se dio íntegro cumplimiento a lo ordenado por la Segunda Sala.

17 de junio de 2021

La Segunda Sala del Tribunal Constitucional no admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba los artículos 248, letra c), del Código Procesal Penal; y 154 de la Ley General de Bancos.

El primer precepto impugnado establece, en síntesis, que se autoriza al Ministerio Público para adoptar la decisión de no perseverar en una investigación. Por su parte, el segundo artículo objetado expresa que “Las operaciones de depósitos y captaciones de cualquier naturaleza que reciban los bancos en virtud de la presente ley estarán sujetas a secreto bancario y no podrán proporcionarse antecedentes relativos a dichas operaciones sino a su titular o a quien haya sido expresamente autorizado por él o a la persona que lo represente legalmente. El que infringiere la norma anterior será sancionado con la pena de reclusión menor en sus grados mínimo a medio. Las demás operaciones quedarán sujetas a reserva y los bancos en virtud de la presente ley solamente podrán darlas a conocer a quien demuestre un interés legítimo y siempre que no sea previsible que el conocimiento de los antecedentes pueda ocasionar un daño patrimonial al cliente”.

La gestión pendiente incide en un proceso penal seguido ante el Juzgado de Garantía de Colina, en el que el Ministerio Público decidió no perseverar, debido a que el Tribunal negó levantar el secreto bancario del acusado de uso malicioso de instrumento público falsificado.

La requirente estima que los preceptos impugnados infringirían el debido proceso, toda vez que el proceso penal culmina con la sola decisión del Ministerio Público, sin posibilidad de una revisión judicial ni de oposición de los demás intervinientes, dejando en absoluta indefensión al querellante. Así, no es justo ni racional que, existiendo este tipo de derechos consagrados constitucionalmente al ofendido por el delito, esto es, a la víctima querellante, finalmente los mismos se conculquen al aplicar la decisión de no perseverar, en causa no formalizada, en que hay diligencias pendientes o no resueltas por parte de la Fiscalía.

La Segunda Sala adujo que el requirente no dio estricto cumplimiento al requisito de que la acción deducida contenga una exposición clara de los fundamentos en que se apoya, a lo que se agrega que no se ha acompañado un certificado con todas las menciones que exige la ley, respecto de la gestión pendiente invocada, razón por la cual, atendido el tiempo transcurrido, hizo efectivo el apercibimiento previsto en el inciso segundo del artículo 82 de la Ley N°17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, y no admitió a trámite el requerimiento deducido y lo tuvo por no presentado para todos los efectos legales.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N°10.978-21.

 

 

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