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Imagen: Pauta.cl
Pasa al Senado en segundo trámite constitucional.

Proyecto de ley que facilita el cobro de multas por sumarios sanitarios fue aprobado por la Cámara de Diputadas y Diputados.

Se le entrega a la Tesorería General de la República las herramientas que le permitan cobrar las multas asociadas a dichas infracciones.

21 de julio de 2021

La iniciativa, que modifica el Código Sanitario con la finalidad de facilitar el cobro de las multas impuestas en virtud de sumarios sanitarios, fue aprobada por la Cámara de Diputadas y Diputados y despachada al Senado en segundo trámite constitucional.

Tal como se explica en el mensaje que le dio origen, para el pago de las multas cursadas por la autoridad sanitaria -que pueden ir entre un décimo de UTM hasta mil UTM, mientras que las reincidencias pueden ser sancionadas hasta con el doble-, se debe iniciar hoy un proceso judicial ejecutivo a cargo del Consejo de Defensa del Estado (CDE).

Actualmente para el cobro de esas multas no se contempla la intervención de la Tesorería General de la República, ni en relación a cobranzas ni respecto de gestiones de retención de multas impagas de los montos correspondientes a devolución de impuestos.

Tampoco se considera el pago en cuotas o la posibilidad de descuentos, así como la facultad de transigir ni formas de pago distintas a la consignación en el tribunal.

De acuerdo al informe de la Comisión de Salud, el proyecto define que las resoluciones que establezcan las infracciones y determinen las multas tendrán mérito ejecutivo y se harán exigibles por la Tesorería General de la República. Para ello, se dota a dicha entidad de las herramientas respectivas para el cobro.

Además, la norma específica que el retardo en el pago de estas multas devengará los intereses y reajustes establecidos en el Código Tributario.

Junto con lo anterior, determina que las multas serán de beneficio fiscal.

El proyecto indica que las modificaciones introducidas por esta ley entrarán en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial. Sin perjuicio de ello, quedarán también afectas todas aquellas multas que presenten saldos insolutos de pagos y cuya demanda ejecutiva no haya sido notificada.

Lo anterior se aplicará aun cuando las multas deriven de sumarios sanitarios iniciados con anterioridad a la publicación de la ley.

Durante el debate, se coincidió en la necesidad de avanzar en este perfeccionamiento legal atendido lo engorroso del actual sistema y la poca efectividad para el cobro de las multas asociadas a sumarios sanitarios, dejando en una virtual impunidad a los infractores donde existen más de 290 mil sumarios a la fecha.

En concreto, la iniciativa elimina el inciso segundo del actual artículo 174 del Código Sanitario.

También incorpora a ese cuerpo legal la siguiente disposición:

“Artículo 174 bis.- Las resoluciones que establezcan las infracciones y determinen las multas tendrán mérito ejecutivo y se harán exigibles por la Tesorería General de la República, en los términos previstos en el inciso segundo del artículo 35 del decreto ley N° 1.263, de 1975, orgánico de Administración Financiera del Estado.

El retardo en el pago de estas multas devengará los intereses y reajustes establecidos en el artículo 53 del Código Tributario.

La Tesorería General de la República hará uso del mecanismo contemplado en el artículo 6 del Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado que fija el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, en el pago de estas multas se podrá aplicar lo dispuesto en el artículo 192 del Código Tributario, en lo que corresponda.”

Luego reemplaza el artículo 179 del Código Sanitario por el siguiente:

“Artículo 179.- Las multas que se impongan por infracción a las disposiciones de este Código y sus reglamentos o a las resoluciones de la autoridad sanitaria serán a beneficio fiscal.”

Finalmente, introduce la siguiente norma transitoria:

“Artículo transitorio.- Las modificaciones introducidas por esta ley entrarán en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial.

Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, quedarán afectas a las modificaciones señaladas todas aquellas multas de las que trata el artículo 174 del Código Sanitario que presenten saldos insolutos de pagos y cuya demanda ejecutiva no haya sido notificada, aun cuando las multas deriven de sumarios sanitarios iniciados con anterioridad a la publicación de la ley.”

 

Vea texto íntegro del mensaje, discusión y análisis en Boletín Nº14336.

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