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Corte Constitucional de Colombia
Pensión de jubilación.

Corte Constitucional de Colombia ampara derechos a la seguridad social de un trabajador sindicalizado.

En caso de duda o conflicto sobre la aplicación e interpretación de las normas o fuentes formales del derecho laboral, debe prevalecer la más favorable al trabajador.

27 de julio de 2021

La Corte Constitucional de Colombia revocó los fallos dictados por la Corte Suprema, mediante las cuales se negó la acción de tutela del recurrente, tendiente a obtener el reconocimiento de su pensión de jubilación.

El caso se refiere a un ciudadano que trabajó durante 21 años en el Departamento de Antioquia. Durante este tiempo, se encontraba afiliado al sindicato de trabajadores y, en consecuencia, era beneficiario de la Convención Colectiva de Trabajo. El Convenio establecía que los trabajadores se jubilarían a los 50 años de edad, tras 20 años de servicios continuos o discontinuos. El recurrente fue despedido en el año 2005, restando 2 años y medio para cumplir la edad requerida para acceder a su jubilación. Frente a lo anterior, el recurrente presentó acciones judiciales tendientes al reconocimiento de su pensión, las que fueron rechazadas en todas las instancias.

La recurrente estimó conculcados sus derechos al debido proceso, a la igualdad, a la seguridad social y al mínimo vital. Al respecto, arguyó que debía efectuarse una interpretación distinta de la cláusula duodécima de la Convención Colectiva –que establece los requisitos de edad– conforme a la cual, una vez cumplidos los 50 años, tendría derecho a solicitar la pensión, pues había cumplido con el requisito de trabajar durante 20 años. En este sentido, puntualiza que la cláusula referida no exige cumplir la edad de 50 estando al servicio del departamento.

La Corte abordó la cuestión respecto de si las entidades accionadas vulneraron el derecho al debido proceso, a la igualdad, a la seguridad social y al mínimo vital del actor, al negarle el reconocimiento de la pensión de jubilación convencional, sin que se aplicara el principio de favorabilidad ante la existencia de dos interpretaciones posibles (una a favor otra en contra del trabajador) de la cláusula duodécima de la Convención Colectiva de Trabajo.

El fallo considera que, tal como afirmó el recurrente, la cláusula duodécima no le exige cumplir la edad de 50 años estando al servicio del departamento, tan sólo refiere “El Gobierno Departamental continuará reconociendo la pensión de jubilación a todos sus trabajadores al cumplir veinte (20) años de trabajo y cincuenta (50) años de edad”. Esta sería la única interpretación satisfactoria, puesto que, de lo contrario, un trabajador que ya cuente con 20 años de servicio podría ser despedido con anterioridad a que cumpla 50 años de edad para evitar que este acceda a la pensión de jubilación.

Enseguida, refiere que el reconocimiento de las convenciones colectivas como norma jurídica y fuente formal del derecho “conlleva el deber de la autoridad judicial de aplicar el principio in dubio pro operario o de favorabilidad en sentido amplio.” De conformidad con este principio, en caso de duda o conflicto sobre la aplicación e interpretación de las normas o fuentes formales de derecho, prevalece la más favorable al trabajador.

La Corte concluye que las autoridades judiciales que denegaron el reconocimiento de la pensión, violaron directamente la Constitución al no aplicar el principio constitucional de favorabilidad ante las dos posibles interpretaciones que admitía la norma, y optar por aquella que perjudicaba a los intereses del actor.

El Tribunal ordenó a la Gobernación del Departamento de Antioquia que, en un término no mayor a 60 días, inicie el trámite de reconocimiento, liquidación y pago de la pensión de jubilación del recurrente.

Vea texto de la sentencia.

 

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