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Imagen: Recorrido.cl
Igualdad ante la ley.

CS acoge recurso de protección deducido contra una Asociación Gremial de dueños de Microbuses y deja sin efecto la prohibición impuesta a chofer para ingresar al Terminal de Buses.

La recurrida no cuenta con la potestad para impedir en forma permanente al actor ejercer la actividad que le permite procurarse un sustento económico.

10 de agosto de 2021

La Corte Suprema revocó la sentencia pronunciada por la Corte de La Serena y acogió el recurso de protección deducido por un chófer en contra de la Asociación Gremial de Dueños de Microbuses, y le ordenó dejar sin efecto la prohibición para ingresar y desarrollar sus actividades en el Terminal de Buses.

En su libelo, el recurrente expuso que en el año 2017 producto de un altercado con un inspector de garita, a quien le propinó una bofetada con fines defensivos, la Asociación suspendió su ingreso al terminal de buses. En el año 2019 solicitó su restitución, sin obtener respuesta, y por ello, solicita se ordene a la recurrida permitir el retorno a su trabajo, atendido que han transcurrido dos años y seis meses del altercado referido.

En su informe, la Asociación señala que el Terminal es un recinto privado que les pertenece, por lo cual solo admite la entrada de conductores de un proveedor de transporte público, personal administrativo y socios gremiales de la Asociación. De este modo, el actor al no detentar ninguna de estas calidades no puede aceptar su solicitud de retorno, especialmente debido a la agresión ocurrida con anterioridad.

La Corte de La Serena rechazó el recurso por extemporáneo, por cuanto la suspensión ocurrió hace años atrás y el recurrente hace casi un año realizó la petición de alzamiento, lo que excede el plazo de 30 días corridos para la interposición del recurso. Junto a lo anterior estimó que no existe un acto que vulnere las garantías constitucionales del actor, lo que impide que el recurso pueda prosperar.

La Corte Suprema revocó la sentencia, toda vez que “la medida adoptada por la recurrida establece una prohibición de carácter permanente, que no ha sido revocada hasta la fecha, y debido a su naturaleza y magnitud, no es posible desechar el recurso por extemporáneo”. Es así que,  considera que “los hechos descritos en el recurso y reconocidos por la recurrida son de tal gravedad que impiden a una persona ejercer la actividad que le permitía procurarse un sustento económico, manteniéndose hasta la fecha”.

En consecuencia, prosigue el fallo, “el acto es arbitrario, pues se prolonga en el tiempo sin que exista un procedimiento que permita al actor recuperar su derecho a ingresar al espacio en que desarrollaba su empleo y tampoco se han acompañado antecedentes que justifiquen que la recurrida tenga una potestad absoluta de prohibir el ingreso a un espacio en que, pese a ser privado, se desarrolla una actividad pública como es el servicio público de transporte de pasajeros, conducta que es también ilegal, pues vulnera las garantías constitucionales del articulo 19 N°2 y 3 de la Constitución, que vulnera, la igualdad ante la ley y el debido proceso del actor”.

En mérito de ello acogió el recurso y dejó sin efecto la prohibición impuesta al actor para ingresar y desarrollar sus actividades de chofer en el Terminal de Buses en que opera la Asociación.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol Nº138.293-2020 y Corte de La Serena Rol Nº1.268-2020.

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