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Corte Suprema.
En fallo unánime.

CS acoge recurso de protección contra Rector de un colegio por expulsión y cancelación de matrícula de una adolescente.

Los procedimientos disciplinarios deben contar con etapas claras que permitan a los involucrados realizar sus descargos y contrastar sus versiones con las de otros involucrados.

6 de enero de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que acogió un recurso de protección en contra del Rector, el Inspector General y la Coordinadora Académica del Colegio Santa María de Lo Cañas por expulsar y cancelar la matricula de una alumna.

El conflicto surge luego que, en marzo de 2020, una alumna fuera retirada de clases e interrogada en la inspectoría del Colegio por haber consumido marihuana con unos compañeros y entrar a clases bajo los efectos de la droga, siendo conminada a firmar un documento bajo presión en donde reconocía el hecho. Posteriormente, el Consejo de Profesores decidió su retiro inmediato y la no renovación de su matrícula. Los padres de la menor apelaron la decisión en una entrevista con el Consejo, quien ratificó la sanción.

Los apoderados accionaron de protección, al estimar que las medidas disciplinarias adoptadas en contra de su hija son ilegales y arbitrarias, al no contar el colegio con un procedimiento sancionatorio claro que respete las garantías del debido proceso, vulnerando su derecho a no ser juzgado por comisiones especiales.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso y dejó sin efecto el acto que dispuso el retiro inmediato y la cancelación de matrícula de la menor, para lo cual tuvo presente que la medida disciplinaria adoptada por el recurrido se fundamenta en su Manual de Convivencia y Reglamento Escolar Interno, pero el proceso que permitió establecer la conducta reprochada y la aplicación de las sanciones no es acorde a los estándares establecidos en el artículo 46, letra f) de la Ley N°20.370. A su vez, indicó que no consta en el Manual de Convivencia una etapa o acto formal que diera a la recurrente un periodo definido y adecuado para realizar sus descargos, incurriendo en un acto arbitrario contrario a la garantía del debido proceso, siendo menester que estos procedimientos disciplinarios cuenten con etapas claras que permitan a los involucrados realizar sus descargos y contrastar sus versiones con las de otros involucrados.

El máximo Tribunal confirmó la sentencia en alzada compartiendo los razonamientos del fallo de primer grado.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol Nº150.431-2020 y Corte de Apelaciones de Santiago Rol N°33.030-2020.

 

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