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Ley Nacional del Cáncer.

CGR dictamina que los periodos en que el funcionario habría estado con licencia médica originada por cáncer no deben considerarse para declarar la vacancia por salud incompatible con el desempeño del cargo.

La Ley 21.258 establece normas protectoras de los derechos de los empleados, cuyo ámbito de aplicación excede a quienes se encuentran regidos por el Código del Trabajo.

13 de agosto de 2021

Se remitió a la Contraloría General de la República la presentación de un ex funcionario de la Municipalidad de Recoleta, quien solicita la aplicación de la Ley Nacional del Cáncer, para que se deje sin efecto la declaración de vacancia por salud incompatible con el desempeño del cargo, pues padece de la mencionada enfermedad.

Requerido informe, la entidad edilicia señala que previo a disponer el cese de servicios del recurrente, la COMPIN concluyó que la salud del peticionario es recuperable. Agrega que las modificaciones realizadas al Código del Trabajo por la Ley 21.258 resultan inaplicables a la relación laboral del peticionario, precisando que la causal utilizada no se fundamentó en su diagnóstico médico.

En su dictamen, el ente contralor cita los artículos 147, letra a), y 148, inciso 1º, de la Ley 18.883, y advierte que “el informe de la COMPIN sobre la recuperabilidad o irrecuperabilidad de la salud del servidor es determinante para que el alcalde pueda ejercer posteriormente la atribución de declarar el cese de funciones por salud incompatible con el desempeño del cargo”.

Señala que “si la COMPIN estima que la salud del funcionario que ha hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años es recuperable, la autoridad se encuentra facultada legalmente para declarar la mencionada causal. En la situación opuesta, esto es, si se informa que la salud es irrecuperable, no podrá declararse la referida incompatibilidad, pues nace para el funcionario el derecho a acceder a los beneficios de seguridad social propios de dicha declaración”.

Enseguida, sostiene que en virtud de la Ley 21.258 que modificó el Código del Trabajo, “el empleador no puede considerar antecedentes relacionados con el cáncer para tomar decisiones que afecten al respectivo trabajador, tales como su contratación, permanencia, renovación, promoción o movilidad, por lo que si se despidió a un trabajador por haber padecido de cáncer, ese despido es discriminatorio y grave”.

De la revisión de la historia de la Ley 21.158, concluye “si bien los aludidos preceptos introducidos al Código del Trabajo, en principio, no resultan aplicables directamente a la causal de desvinculación en análisis, es posible advertir que se trata de normas protectoras de los derechos de los empleados, cuyo ámbito de aplicación excede a quienes se encuentran regidos por el aludido texto laboral”.

Así las cosas, prosigue el dictamen, “las licencias médicas otorgadas como consecuencia de la enfermedad de cáncer no deben considerarse para el cómputo del ‘lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en el periodo de dos años’ establecido en el inciso primero del artículo 148 de la Ley 18.883, que habilitan a la autoridad para declarar la salud incompatible del funcionario”.

Dictaminó que la Municipalidad de Recoleta tendrá que revisar la medida adoptada respecto del exfuncionario recurrente, descontando los periodos en que habría estado con licencia médica originada en el cáncer que padece.

 

Vea texto del dictamen.

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