Noticias

Imagen: PUCV.
Pontificia Universidad Católica de Valparaíso.
Ley de Compras Públicas.

TCP se declara incompetente para conocer demanda deducida por PUCV contra Dirección de Compras y Fisco por negar certificado de indisponibilidad de sitio web para postular a una licitación.

La Dirección de Compras no es la entidad que llama a la licitación en que se ha interpuesto la demanda y, en consecuencia, no es susceptible de ser considerada como sujeto pasivo de dicha acción.

16 de agosto de 2021

El Tribunal de Contratación Pública se declaró incompetente para conocer la acción de impugnación deducida por la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso en contra de la Dirección de Compras y Contratación Pública y el Fisco por negar la certificación de indisponibilidad de la plataforma web para postular a una licitación.

En su libelo, la recurrente expone que intentó postular a un proceso licitatorio convocado por la Subsecretaría de Educación para el servicio de diseño y ejecución de cursos e-learning. Sin embargo, el día límite para la presentación de ofertas y antecedentes el sitio web Chilecompra, administrado por la Dirección de Compras, presentó problemas que impedían acceder adecuadamente al mismo y, por tanto, postular a los concursos.

Añade que el mismo día se contactó con la mesa de ayuda de la página web, sin obtener respuesta, por lo que vía e-mail solicitó la “certificación de indisponibilidad” de la plataforma debido a los contratiempos señalados, pero la entidad pública se negó a su emisión, ya que alegó que no se habían detectado los errores referidos en sus registros.

Alega que la actuación es arbitraria e ilegal, porque la institución no ha dispuesto un sistema que permita a los oferentes acceder oportunamente a participar en una licitación en igualdad de oportunidades con el resto de los interesados, lo que ha provocado que la Universidad haya quedado fuera de un importante concurso, debido a los problemas técnicos de su página web.

Por lo anterior, estima injustificada la negativa de Chilecompra a reconocer la indisponibilidad del servicio y solicita se deje sin efecto el rechazo a dicha petición y en definitiva, se le habilite para postular al concurso fuera del sistema de información.

El Tribunal, para declarar su incompetencia, hizo presente que conforme a lo establecido en el artículo 24 inciso 1° de la Ley 19.886, es un órgano jurisdiccional que tiene competencia para conocer de los actos u omisiones, ilegales o arbitrarios, ocurridos en los procedimientos administrativos de contratación con organismos públicos regidos por esta Ley.

En ese sentido, prosigue la resolución, “la Dirección de Compras no es la entidad que llama a la licitación en que se ha interpuesto la acción de impugnación y, en consecuencia, no es susceptible de ser considerada como sujeto pasivo de dicha acción y, por consiguiente, haber cometido un acto ilegal o arbitrario”. Además, “el contenido de la demanda interpuesta no dice relación con un conflicto de orden jurisdiccional, susceptible de resolver por este Tribunal”.

Asimismo, desestima la acción interpuesta en contra el Fisco, en su calidad de representante de la Subsecretaría de Educación, pues no se le imputa acto ilegal o arbitrario que constituya alguna infracción que pueda ser materia de conocimiento por esta vía judicial.

 

Vea texto de la demanda y resolución.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *