Incompetencia


Recurso de unificación de jurisprudencia acogido.

Tribunal laboral no puede declararse incompetente para conocer demanda declarativa de relación laboral, resuelve la Corte Suprema.

De hacerlo, la magistratura incumple su mandato de imperio estatuido en el artículo 7 de la Constitución, así como el principio de inexcusabilidad, debido a que es el órgano idóneo para determinar si un conflicto contractual es de naturaleza civil, o se le deben aplicar las reglas del Código del Trabajo.

12 de diciembre de 2022
Recurso de unificación de jurisprudencia rechazado.

Todo lo relacionado con nombramientos, ascensos, calificación y término de los servicios de los funcionarios de la PDI está regulado por su Estatuto de Personal y no es de competencia de la justicia laboral por la vía de la tutela.

El recurso de unificación de jurisprudencia no cumple su objeto, si la denuncia de la norma decisoria no ha sido desarrollada en el libelo, hecho que impide el adecuado cotejo de los fallos acompañados, puntualizó el máximo Tribunal.

25 de noviembre de 2022
Incompetencia absoluta.

Infracciones a la asignación de cuota de extracción de recursos hidrobiológicos deben ser sancionadas mediante un procedimiento administrativo ante el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

El Servicio denunció en un tribunal civil a dos pescadores artesanales que extrajeron una cuota mayor a la permitida de Anchoveta y Sardina, en circunstancias que por aplicación del artículo 55 letras Ñ y O de la Ley General de Pesca, le correspondía al propio denunciante iniciar un procedimiento administrativo sancionador para investigar la infracción.

22 de agosto de 2022
Recurso de unificación de jurisprudencia acogido.

Juzgados de Letras del Trabajo son incompetentes para conocer acciones ordinarias de declaración de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones, ejercidas por un funcionario a contrata en contra de la Administración del Estado.

Por tratarse de un vínculo regido por un estatuto especial y no por la normativa laboral, que sólo puede ser invocada de manera supletoria, respecto de las materias no previstas en el citado estatuto.

27 de diciembre de 2021