La justicia militar tiene un diseño constitucional específico y con una impronta funcional al mundo militar y a su ámbito de aplicación. El procedimiento penal militar tiene reconocimiento constitucional modalidad de justicia especial
Incompetencia
Tribunales civiles son incompetentes para conocer infracciones por exceder la cuota de extracción reguladas por la Ley de Pesca.
Habeas corpus de recluso que fue enviado a labrar la tierra, y que solicitó el traslado a otra área de trabajo tras sufrir dolor de cintura, se desestima.
Juzgado de Policía Local es competente para conocer y resolver controversias sobre incumplimiento de contrato de seguro en el marco de la Ley del Consumidor.
Tribunal laboral no puede declararse incompetente para conocer demanda declarativa de relación laboral, resuelve la Corte Suprema.
De hacerlo, la magistratura incumple su mandato de imperio estatuido en el artículo 7 de la Constitución, así como el principio de inexcusabilidad, debido a que es el órgano idóneo para determinar si un conflicto contractual es de naturaleza civil, o se le deben aplicar las reglas del Código del Trabajo.
Contratos de promesa de compraventa celebrados con inmobiliarias no quedan regulados por la Ley del Consumidor.
El Juzgado de Policía Local se declaró incompetente, luego de constatar que el artículo 2 letra e) de la Ley N° 19.496, establece su aplicación para los contratos de compraventa suscritos con inmobiliarias, y no para los contratos preparatorios, lo que se rigen por las reglas generales del derecho civil.
Todo lo relacionado con nombramientos, ascensos, calificación y término de los servicios de los funcionarios de la PDI está regulado por su Estatuto de Personal y no es de competencia de la justicia laboral por la vía de la tutela.
El recurso de unificación de jurisprudencia no cumple su objeto, si la denuncia de la norma decisoria no ha sido desarrollada en el libelo, hecho que impide el adecuado cotejo de los fallos acompañados, puntualizó el máximo Tribunal.
Infracción a la cuota anual de extracción de recursos hidrobiológicos debe ser conocida por SERNAPESCA y no por tribunales civiles.
El artículo 55 letras Ñ y O de la Ley General de Pesca establece un procedimiento administrativo para los pescadores artesanales que excedan la cuota de extracción, el cual debe ser ejecutado por SERNAPESCA en atención al principio de especialidad.
Infracciones a la asignación de cuota de extracción de recursos hidrobiológicos deben ser sancionadas mediante un procedimiento administrativo ante el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
El Servicio denunció en un tribunal civil a dos pescadores artesanales que extrajeron una cuota mayor a la permitida de Anchoveta y Sardina, en circunstancias que por aplicación del artículo 55 letras Ñ y O de la Ley General de Pesca, le correspondía al propio denunciante iniciar un procedimiento administrativo sancionador para investigar la infracción.
Si un tribunal se ha declarado absolutamente incompetente, no puede pronunciarse en cuanto a acoger o rechazar las acciones presentadas ante él.
De lo contrario, incurre en el vicio de nulidad formal contemplado en el N°7 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, al contener su fallo decisiones contradictorias.
Juzgados del Trabajo son competentes para determinar la existencia de vicios del consentimiento y su incidencia en el acto que pone término a la relación laboral.
Se trata de aquellos asuntos que, de manera irrenunciable, debe discernir y decidir un tribunal con competencia en lo laboral.
Demanda civil por infracción a normas de la Ley del Consumidor cuando se persigue el interés individual, es competencia del Juzgado de Policía Local.
La acción civil sólo puede ser conocida por la justicia ordinaria cuando se persigue el interés difuso o colectivo.
Juzgado de Letras del Trabajo es competente para conocer tutela laboral interpuesta por peluquero despedido de Carabineros tras 34 años de servicio.
El despido del actor representó un acto de discriminación en razón de la edad que vulneró el artículo 2 del Código del Trabajo y 19 N° 16 inciso 3° de la Constitución.
Juzgados de Letras del Trabajo son incompetentes para conocer acciones ordinarias de declaración de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones, ejercidas por un funcionario a contrata en contra de la Administración del Estado.
Por tratarse de un vínculo regido por un estatuto especial y no por la normativa laboral, que sólo puede ser invocada de manera supletoria, respecto de las materias no previstas en el citado estatuto.