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Ley 20.285.

INE deberá entregar los correos electrónicos enviados por el solicitante mientras se desempeñó como funcionario, después que la Corte de Santiago desestimara el reclamo de ilegalidad.

La reclamante no demostró de qué manera la entrega de estos documentos configura alguna de las causales de reserva alegadas, lo que impide concluir que su acceso comprometa sus intereses.

24 de septiembre de 2021

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad deducido por el Instituto Nacional de Estadísticas en contra del Consejo para la Transparencia, que ordenó la entrega de los correos electrónicos enviados por el solicitante mientras se desempeñó como funcionario público.

En su libelo, el Instituto explica que el peticionario solicitó diversos antecedentes, como la copia del acta de calificaciones, la planificación estratégica, la copia de la resolución que crea la nueva estructura estratégica organizacional y la base de correos electrónicos. Ante lo cual, accedió parcialmente al requerimiento, pues negó este último documento, invocando las causales de reserva consagradas en el artículo 21 Nº1, Nº2 y Nº5 de la Ley 20.285.

Alega que la decisión de amparo vulnera lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Constitución, al estimar que el CLTP carece de facultades para levantar el secreto de las comunicaciones personales y privadas. Por ello, solicita se revoque el acto impugnado y se decrete la reserva respecto de la entrega de los correos electrónicos enviados por el peticionario.

En su informe, el CPLT pidió el rechazo de la acción, en vista que su decisión no afecta las garantías del derecho a la vida privada ni la inviolabilidad de las comunicaciones, al disponerse solo la entrega de los correos electrónicos enviados por el solicitante, no de aquellos recibidos por él, ni que hayan sido reenviados o contengan correos recibidos de arrastre.

Añade que el mencionado artículo 21 exige un examen de afectación de las causales de reserva o secreto, por lo que no basta con invocar alguna de ellas, sino que debe acreditarse una real y efectiva afectación de los bienes jurídicos que se protegen, lo cual no ha sido demostrado por la reclamante.

La Corte de Santiago, para rechazar el recurso, tuvo presente que la información sensible que manejó el solicitante mientras desempeñó su cargo, dejó de tener incidencia de relevancia, ya que esos datos se actualizan y mejoran permanentemente. Por ello, “no vislumbra, de forma alguna, que la entrega de los correos, en la forma dispuesta por la Decisión de Amparo, puede atentar, entorpecer o poner en riesgo sus procesos y productos estadísticos”.

Por otra parte, estima que “no puede entenderse afectado el derecho a la vida privada y la inviolabilidad de las comunicaciones, puesto que la Decisión de Amparo, solo accedió a los correos enviados por el propio peticionario, sin que entonces pueda entenderse comprometido el interés de terceros”.

Luego, refiere que atendido a los principios contenidos en el documento “Estadísticas Oficiales”, el INE debe utilizar los datos que tenga en su poder exclusivamente para fines estadísticos, por lo que “no resulta posible asignar a los correos electrónicos de la casilla institucional del peticionario, el carácter de datos estadísticos, más aun cuando se ignora si contienen información que pudiere afectar la continuidad y calidad de la producción de las estadísticas oficiales del país, o que pudieran conllevar la divulgación de datos de carácter confidencial de empresas y personas protegidas por el Secreto Estadístico del artículo 29 Ley Nº17.374”.

En consecuencia, afirma que “la reclamante no ha sido capaz de demostrar de qué manera la entrega de los correos electrónicos enviados por el peticionario, constituyen las causales de reserva alegadas, sin que pueda concluirse que su acceso comprometa los intereses del Instituto Nacional de Estadísticas por tener incidencia directa en su Matriz de Riesgo. De esta manera, puede colegirse que la Decisión de Amparo atacada por la reclamante se ajusta a la legalidad vigente”.

 

Vea texto de la sentencia

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