
El máximo Tribunal coincidió con cada uno de los motivos desarrollados en el fallo apelado para descartar las alegaciones postuladas por la recurrente.
El máximo Tribunal coincidió con cada uno de los motivos desarrollados en el fallo apelado para descartar las alegaciones postuladas por la recurrente.
No se configuró la infracción al artículo 46 letra f) del DFL N°2, porque el establecimiento educacional cuenta, detenta o posee, efectivamente, un protocolo que forma parte del reglamento que regula la situación que motivó los cargos formulados.
Con todo, deberá tarjar la información que se individualiza en lo resolutivo del fallo.
Si respecto de un acto administrativo se deduce una acción jurisdiccional por el interesado, la Administración deberá de inhibirse de conocer cualquier reclamación que éste interponga sobre la misma pretensión. Procedimiento de invalidación de acto administrativo no procede si asunto está siendo conocido por los tribunales.
Al hacerlo, actúa en detrimento del administrado y excede la finalidad de su autoridad disciplinar.
La ley prohíbe a los prestadores exigir dinero, cheques u otros instrumentos financieros para garantizar el pago o condicionar de cualquier otra forma la atención de emergencia o urgencia.
No se advierte ilegalidad en el actuar del Municipio, ni en el contenido de la respuesta consignada en el acto impugnado, de modo que no se vulneró el principio de legalidad, en ninguno de los aspectos señalados por la reclamante.
Frente a la falta de una efectiva investigación y fiscalización de la SEC, queda en evidencia la necesidad de realizar un recalculo de los montos a cobrar al actor.
La recurrida dejó sin efecto el Decreto Alcaldicio que buscaba la demolición de un cierre perimetral en un camino privado, sin ajustarse a la normativa aplicable.
El objeto del recurso de reclamación es impugnar una resolución que no se ajuste a la normativa vigente.
La tipicidad en materia administrativa sancionatoria debe entenderse en forma atenuada o más flexible.