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Imagen: Gacetamedica.com.
Lex artis.

Demanda de indemnización de perjuicios contra Servicio de Salud de Coquimbo, es acogida. La mala praxis del profesional para atender el parto derivó en la discapacidad física del recién nacido.

Atendida la condición médica de la madre y la retención de hombros del recién nacido, correspondía haber realizado una cesárea, y no un parto natural, lo que habría evitado los daños provocados al menor.

27 de septiembre de 2021

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de La Serena, que confirmó el fallo de primer grado que acogió la demanda de indemnización de perjuicios deducida por los padres, en representación de su hijo, en contra del Servicio de Salud de Coquimbo, por cuanto la mala praxis del profesional para atender el parto derivó en la discapacidad física del actor.

 

El Tribunal de Primera Instancia acogió la demanda, para lo cual tuvo presente que “son hechos pacíficos de la causa y establecidos en autos, que la madre, primigesta, con factor de obesidad, fue hospitalizada para conducir el trabajo de parto en el Hospital de La Serena con fecha 23 de junio de 2012; que en dicho establecimiento dio a luz por vía vaginal un varón con un peso mayor al estimado; que durante la expulsión hubo retención de hombros del recién nacido; y que el parto fue dirigido por un especialista ginecólogo”.

Refiere que “la discrepancia fluye en cuanto a la decisión de haber procedido o no a practicarle una cesárea atendidas las condiciones de la paciente y del feto, y, en defecto de lo anterior, una vez detectada la retención de hombros, haber cumplido o no con la progresividad racional de maniobras que informa el protocolo médico correspondiente para dicha contingencia, lo que, finalmente, habría ocasionado, según este escenario, el daño cuya indemnización se pretende”.

Al respecto, observa que “acuerdo a la evidencia de obesidad de la paciente, señala la propia ficha clínica una ‘falta de descenso de la presentación’, existiendo en base a estos indicadores la posibilidad latente de un feto macrosómico, por lo que a la luz de estos antecedentes, lo recomendable hubiese sido realizar una ecografía de urgencia para confirmar o descartar lo señalado”.

Sin perjuicio de lo anterior, prosigue el fallo, “incluso considerando que todos los antecedentes aportados igualmente no hubiesen llevado a la criteriosa y ajustada decisión de realizar una cesárea, de todas formas, al detectarse la retención de hombros (efectivamente informada en la ficha clínica) aun así, tampoco se siguió el procedimiento detallado por la guía clínica perinatal correspondiente”.

En virtud de los documentos acompañados, tiene por verificado que el menor de edad padece una “parálisis braquial obstétrica derecha completa, una discapacidad física de 40%, el síndrome de Claude Bernard-Homer, una Osteotomía desrrotadora humeral (húmero derecho), por lo que debió someterse quirúrgicamente a 2 cirugías, y síntomas psicopatológicos compatibles con trastorno de ansiedad generalizada”.

Concluye que “la falta de servicio produjo los daños establecidos, los que seguramente no hubieran ocurrido de haberse optado por tomar ciertos resguardos o haber seguido un procedimiento médico diferente al ejecutado, puesto que la falta preciadamente de esto último, produjeron los daños relatados y por ello, la relación de causalidad necesaria para hacer efectiva la responsabilidad que se persigue”.

En definitiva, acogió la demanda y ordenó al Servicio a pagar la suma de $50.000.000.- por concepto moral, debido al padecimiento sufrido por el menor de edad.

La Corte de La Serena confirmó la sentencia apelada, con declaración que se eleva la indemnización por daño moral en favor del demandante en $80.000.000.-. Lo anterior, atendido “la situación desmedrada que en lo físico y en lo emocional ha quedado el niño, derivado ello de las conductas imputables a los funcionarios dependientes de la demandada, efectos que no solo se encuentran presentes en la actualidad sino que, sin lugar a dudas, le han de acompañar de por vida”.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo, al desprender de que en este, “lo que realmente impugna la recurrente es la apreciación de la prueba rendida en autos, ya que únicamente se ha criticado que los jueces del grado no habrían analizado determinados hechos que estarían acreditados, lo que corresponde a una facultad privativa de los mismos y, en consecuencia, no susceptible de ser revisada a través del recurso de casación en el fondo, a menos que se denuncie y configure alguna infracción a las normas reguladoras de la prueba, lo que no ha ocurrido en la especie”.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol Nº36.754-2021, Corte de La Serena Rol Nº366-2020 y Tribunal de Primera Instancia.

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