Responsabilidad extracontractual del Estado

Provincia Argentina debe indemnizar a hombre que sufrió una agresión policial que le causó lesiones irreversibles, a pesar de que el hechor no fue debidamente identificado.

A los fines de responsabilizar al Estado por una falla en la prestación de un servicio público no se requiere la individualización del sujeto ni la acreditación de su negligencia o culpabilidad. La irregularidad del servicio deviene del incumplimiento de los deberes legales a cargo de la Administración Pública, como también la comprobación del funcionamiento defectuoso se da al verificarse el evento dañoso y el deber normativo infringido.

26 de septiembre de 2023

Municipalidad de Melipilla debe indemnizar a familiares de una mujer que falleció producto del desprendimiento del techo de un paradero del transporte público.

20 de diciembre de 2022
Los demandantes también dirigieron la acción en contra del Fisco de Chile, como responsable de la negligencia del Ministerio de Obras Públicas, pero fue rechazada por el Tribunal, luego de determinar que la mantención de los paraderos de la locomoción colectiva no estaba dentro de las funciones de esa cartera ministerial.

Daño causado por incendio en una ruta no es imputable a la falta de servicio del Estado si su deber de actuar no está consagrado en la norma y no se ha acreditado un nexo causal.

26 de septiembre de 2022
La falta de servicio no es suficiente por sí misma para dar nacimiento a la obligación estatal de resarcir, pues debe atenderse a la relación de causalidad entre ella y el daño ocasionado. Los tribunales han de examinar meticulosamente si suprimida la conducta que se reputa ilegítima, el daño igualmente se hubiese consumado.