Noticias

Pretensiones incompatibles.

Corte Constitucional de Ecuador declaró que una demanda laboral declarada inadmisible violó el derecho de acceso a la justicia de un trabajador.

Cuando los tribunales adviertan que existen pretensiones no relacionadas con el objeto de la acción incoada, deben conocer aquellas que sí se relacionan con el objeto, en vez de declarar inadmisible la totalidad de la demanda.

2 de octubre de 2021

La Corte Constitucional de Ecuador acogió parcialmente la acción extraordinaria de protección interpuesta en contra de la sentencia del Tribunal de Apelaciones que, a su vez, confirmó la sentencia de primera instancia por medio de la cual se declaró inadmisible una demandada por despido ineficaz. La sentencia recurrida consideró que la demanda contenía pretensiones contradictorias e incompatibles, particularmente porque el demandante incorporó pretensiones ajenas al objeto de la acción de despido ineficaz conforme a lo dispuesto por el Código del Trabajo.

La recurrente alegó la vulneración de sus derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva, el debido proceso en la garantía de cumplimiento de normas y derechos de las partes, la irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores y el “principio de no sacrificar la justicia por la omisión de formalidades”. Alega que la inadmisión de su demanda la dejó en estado de indefensión puesto que, según refiere, la acción por despido ineficaz caduca luego de 30 días después de la cesación de funciones según lo dispuesto por el Código de Trabajo, de modo que su acción estaría prescrita.

La Corte recuerda que el derecho a la tutela judicial se concretiza en tres dimensiones, a saber, el acceso a la administración de justicia; el debido proceso judicial y, la ejecutoriedad de la decisión. Sobre la primera cuestión, expresa que el derecho de acción se vulnera cuando existen barreras, obstáculos o impedimentos irrazonables al acceso a la administración de justicia, entre ellas, barreras, burocráticas, legales, o culturales. Por el contrario, señala que no debe considerarse un obstáculo la inobserva de los presupuestos o requisitos establecidos para la procedencia de una acción.

En el caso concreto, la Corte consideró que, si bien es cierto que la recurrente había incorporado pretensiones que escapaban del objeto de la acción sumaria de despido ineficaz, advierte que la sentencia recurrida no procedió a conocer aquellas relacionadas precisamente con su objeto. Esta actuación considera, “se constituyó en una barrera irrazonable al acceso a la justicia toda vez que la accionante perdió la posibilidad de volver a presentar su demanda ya que el artículo 195.2 del Código de Trabajo contempla que la persona afectada por el despido debe deducir su acción en el plazo máximo de treinta días”

En ese sentido, considera que “la traba irrazonable impuesta en la decisión impugnada de confirmar la inadmisión de toda su demanda por despido ineficaz acarreó la pérdida de oportunidad para presentarla nuevamente debido al vencimiento del plazo establecido en las normas procesales que regulan el despido ineficaz.”

En virtud de lo anterior, considera que el tribunal debió entrar a conocer aquellas pretensiones relacionadas con el procedimiento de despido ineficaz, garantizando los derechos constitucionales de la recurrente. Finalmente concluye que se afectó el acceso a la justicia de la accionante en cuanto “la autoridad jurisdiccional sacrificó la justicia por la omisión de formalidades, vinculado con la inobservancia de un derecho constitucional.”

El fallo ordenó dejar sin efecto la resolución recurrida, retrotrayendo los efectos de esta hasta el momento anterior a la vulneración de derechos. Asimismo, ordenó devolver el expediente a la Corte Provincial de Justicia a fin de que, previo sorteo, otros jueces de la sala correspondiente conozcan y resuelvan el recurso de apelación interpuesto por la recurrente, observando los criterios emitidos por la Corte Constitucional.

Vea texto de la sentencia.

 

RELACIONADOS

Corte Constitucional de Ecuador resuelve que la denegación de un hábeas corpus presentado por una persona en situación de movilidad humana vulneró el debido proceso.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *