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Recurso de nulidad rechazado.

El imputado puede renunciar al derecho de ser asistido por un abogado al momento de declarar.

La presencia de un abogado defensor tiene por finalidad garantizar que la declaración se prestó de manera deliberada y consciente, lo que no obsta a que su voluntad pueda ser aclarada en la audiencia de juicio por otras vías.

24 de octubre de 2021

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, que condenó a dos imputados como autores de delito de dos robos con intimidación, a la pena única de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio.

La defensa de los acusados fundó el recurso en la causal contemplada en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, en relación a los artículos 7, 8, 91 y 94 del Código Procesal Penal y la garantía que asegura un proceso previo legalmente tramitado, la que se encuentra consagrada en los artículos 19 N°3 inciso 6º, artículo 6 y artículo 7, todos de la Constitución.

Explica que el personal policial desarrollaba una investigación que mostraba claros avances, logrando individualizar a uno de los autores del delito, a saber, R.M.V. Sin embargo, tiempo después se verificó una ruptura en la investigación, porque los funcionarios no respetaron los derechos del imputado, al no darle a conocer sus derechos, y comunicarle solo los antecedentes que habían recabado, y cuya declaración permitió la identificación de dos coimputados, uno de ellos V.J.C., quien señaló a Y.M.I. como uno de los autores de los delitos investigados.

Alega que si bien el personal policial afirma haber leído los derechos a los imputados, y reiterarlos al momento en que prestan declaración en el cuartel policial ante la fiscal del Ministerio Público, no se efectuó ningún intento de contactar a un defensor penal público para que les prestara asesoría. Por ello, solicita se anule la sentencia impugnada, en la parte que condena a los acusados, y el juicio oral.

La Corte Suprema, para resolver el recurso, observa que “el cuestionamiento de la causal esgrimida por los recurrentes se centra, en primer lugar, en las declaraciones prestadas en la unidad policial por los acusados y respecto de M.V. el reconocimiento de haber participado en los hechos efectuado ante los funcionarios policiales que concurrieron a su domicilio, de ser autor de los delitos”.

En ese orden de ideas, hace hincapié en que “los recursos no cuestionan que a los acusados se les hayan dado lectura a sus derechos por los funcionarios policiales y por la fiscal del Ministerio Público, al momento de prestar declaración ante ella, en particular (…) el derecho a ser asistido por un abogado desde los actos iniciales de la investigación y el derecho a guardar silencio, los que fueron reiterados en diversas ocasiones”.

Así puntualiza que “ambos imputados reconocieron su participación en los hechos ante la fiscal del Ministerio Público, una vez que fueron advertidos de sus derechos, manteniendo el acusado M.V. lo aseverado ante funcionarios policiales, luego de haber tomado conocimiento de tales derechos”.

Estima que “parece de claridad meridiana que en el caso sub lite se dio cumplimiento a las condiciones que los artículo 91 y 93 letra g) del Código Procesal Penal imponen para tomar válidamente una declaración a los imputados ante la fiscal del Ministerio Público, reduciéndose entonces esta controversia a resolver si el derecho a ser asistido por un abogado puede ser renunciado”.

Al respecto, indica que “tal como uniformemente ha resuelto esta Corte, ‘el derecho a guardar silencio es renunciable, y si bien la presencia de un abogado defensor tiene por finalidad garantizar que la declaración se prestó de manera deliberada y consciente, esto es, que fue el fruto de una decisión libre e informada, no es la única forma como se puede demostrar aquello, pues su voluntad en el sentido indicado puede ser aclarada en la audiencia de juicio por otras vías’” (SCS Rol N° 65-2014 de 20 de febrero de 2014).

Además, precisa que “si bien esta Corte ha sostenido que ‘toda persona que sea detenida o indicada de cualquier forma como partícipe de un delito, tiene derecho a designar a un abogado desde ese mismo momento, lo que debe ser realizado de manera efectiva, sin que se pueda practicar ningún acto procesal de la instrucción en que el imputado deba intervenir personalmente como tampoco ninguno de los actos o diligencias definitivos e irreproducibles si el abogado defensor no fue notificado previamente y asiste al mismo’, ha sido este mismo tribunal quien se ha encargado de dilucidar que dicha afirmación tiene cabida, ‘salvo que el propio imputado asienta a que esos actos se realicen sin la presencia del defensor” (SCS Rol N° 2095-2011 de 2 de mayo de 2011).

Concluye que “habiéndose dado por cierta la renuncia voluntaria e informada de los acusados a su derecho a la asistencia letrada al momento de prestar declaración ante la fiscal del Ministerio Público, esta alegación deberá ser desestimada”.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol Nº28.707-2021.

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