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Corte Suprema de Perú
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Motivación de las resoluciones judiciales

Corte Suprema de Perú se refiere a la argumentación que debe contener una resolución judicial.

Como garantía de los derechos de las personas se vincula con la correcta administración de justicia, protege el derecho de los ciudadanos a ser juzgados por las razones que el derecho suministra y otorga credibilidad y racionalidad a las decisiones del Poder Judicial, en el marco de una sociedad democrática.

29 de octubre de 2021

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia de segunda instancia que confirmó la sentencia que, a su vez, absolvió a dos imputados por el delito de usurpación agravada.

Con ocasión de este caso, la Corte se refirió latamente a la argumentación que debe contener una resolución judicial, y a los principios que deben observar los magistrados. Ello, en relación con la causal de casación que se había invocado, a saber, la falta de motivación de la resolución recurrida.

La Corte Suprema expresa que, conforme a su jurisprudencia, la falta de motivación consiste –en materia penal– en la “ausencia absoluta de análisis, probatorio y jurídico penal, en la resolución judicial, esto es, a la carencia formal de un elemento estructural de la resolución”. Enseguida, precisa que la falta de motivación es diferente a la motivación incompleta o insuficiente (falta de examen respecto de elementos probatorios, de pruebas esenciales, o de calificación de los hechos), y a la motivación aparente (razonamientos impertinentes, vagos, genéricos o imprecisos).

Por otra parte, ofrece una síntesis del contenido que debe contener la argumentación de una resolución judicial. En concreto, señala que esta debe mostrar que: “i) existe congruencia entre lo solicitado y lo resuelto, ii) por sí misma exprese una clara y suficiente justificación de la decisión adoptada, iii) los alegatos de las partes fueron tomados en cuenta y iv) se valoraron de forma conjunta y razonada todas las pruebas actuadas; ello, a su vez, otorga a los justiciables la posibilidad de impugnar las decisiones judiciales”.

Luego, refiere la forma en que el deber de motivación y la argumentación de las sentencias se vincula con el debido proceso. Al respecto, señala que este tiene dos expresiones: “la formal, ligada al respeto de las garantías esenciales del proceso, tales como el derecho a la defensa, a la debida motivación de las resoluciones judiciales, a la pluralidad de instancias, entre otros; y, de otro lado, la expresión sustancial, vinculada con la observancia de preceptos de justicia y razonabilidad a través de juicios de proporcionalidad, interdicción de la arbitrariedad, entre otros.”

El fallo concluye que la motivación de las resoluciones judiciales, entendida como garantía de los derechos de las personas vinculada con la correcta administración de justicia, “protege el derecho de los ciudadanos a ser juzgados por las razones que el derecho suministra y otorga credibilidad y racionalidad a las decisiones del Poder Judicial, en el marco de una sociedad democrática.”

En el caso concreto, el fallo consideró que el tribunal a quo efectuó una valoración conjunta de las pruebas, de modo que se garantizaron los derechos a la motivación de las resoluciones judiciales, motivo por el cual, concluye, no se produjo el agravio denunciado.

Vea texto de la sentencia.

 

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