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Prescripción.

Corte Suprema de Perú resuelve que la sentencia que se aparte de su doctrina jurisprudencial sin justificación suficiente es nula.

Los jueces de la Corte de Apelaciones no expusieron las razones por las cuales no aplicaron los mencionados acuerdos plenarios.

24 de octubre de 2021

La Corte Suprema de Perú acogió el recurso de casación interpuesto en contra de la resolución de la Segunda Sala Penal de Apelaciones que declaró de oficio la prescripción de la acción penal en favor de un imputado por, entre otros, el delito de testimonio falso en juicio.

El caso se refiere a un perito psicológico de la División Médico Legal del Ministerio Público que alteró los informes periciales que se le habían encomendado. En virtud de lo anterior, se le imputó la comisión de los delitos contra la fe pública en la modalidad de falsedad genérica, y de testimonio falso en juicio, solicitando se le impusiera una pena privativa de libertad de cuatro años y seis meses. El caso llegó al Tribunal de Apelaciones, el que declaró de oficio la prescripción de la acción penal en favor del imputado y, en consecuencia, declaró el sobreseimiento definitivo del proceso penal y ordenó la cancelación de antecedentes judiciales.

En contra de esta decisión, el fiscal superior de Cajamarca interpuso un recurso de casación, por cuanto consideró que la sentencia recurrida era contraria a la jurisprudencia del Tribunal Supremo en la materia. En concreto, señala que la sentencia recurrida no consideró que, conforme a la doctrina jurisprudencial del máximo Tribunal la formalización de la investigación preparatoria suspende el plazo de la prescripción de la acción penal, y que, además,  la suspensión de este plazo culmina “con la decisión jurisdiccional que ponga fin al proceso, cuando la solicitud de sobreseimiento haya sido aceptada o, cuando haya transcurrido un plazo ordinario más su mitad. Culminado este plazo, se reanudará el cómputo que venía dándose antes de la formalización de la investigación preparatoria.”

El Tribunal Supremo advierte que, si bien el tribunal recurrido consideró que la suspensión del plazo de prescripción inició con la formalización de la investigación preparatoria, consideró “erróneamente y en contravención con lo establecido en la doctrina jurisprudencial vinculante que dicha suspensión culminó con la disposición de culminación de la investigación preparatoria.”

En virtud de lo anterior, el fallo advierte que el tribunal a quo “ha propuesto una nueva forma de culminación de la suspensión de la prescripción de la acción penal que no se condice con la jurisprudencia vinculante establecida por esta Corte Suprema.” Asimismo, señala que contravino expresamente el criterio sobre la prescripción de la acción penal expresado en los acuerdos del Pleno de la Corte.

En virtud de lo anterior, sostiene que se produjo una vulneración normativa, al haberse producido un “apartamiento injustificado” de la doctrina establecida por el Supremo, atendido que los jueces de segunda instancia –refiere– no habrían justificado suficientemente las razones por las cuales no aplicaron los precedentes de la Corte Suprema y sus acuerdos plenarios. Por lo anterior, concluye que dicha omisión tuvo como consecuencia un cálculo incorrecto del plazo de la prescripción de la acción penal, la que –afirma– continúa vigente.

El fallo declaró nula la resolución recurrida y ordenó continuar con la prosecución del juicio penal en contra del recurrido.

 

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