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Corte de Santiago
Decreto del Ministerio de Educación.

Corte de Santiago rechaza recurso de protección contra bases curriculares de asignatura de pueblos originarios.

El Tribunal de alzada consideró que las profesoras y organizaciones recurrentes carecen de legitimidad para interponer la acción, por lo que corresponde su rechazo.

11 de noviembre de 2021

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de protección presentado en contra del decreto del Ministerio de Educación que estableció las bases curriculares para la asignatura de lengua y cultura para pueblos originarios en la educación básica.

La sentencia sostiene que en relación con las normas anteriormente relacionadas, la doctrina y jurisprudencia nacionales reiteradamente han entendido que el recurso de protección no es una acción popular, sino una destinada a proteger un interés concreto y preciso de algún sujeto individual, o grupo de personas debidamente individualizadas, que se hayan visto personalmente afectados por un acto u omisión ilegal o arbitrario emanado de otro, que violente una determinada garantía o derecho constitucional de que son titulares, situación que claramente no es la autos, pues no se trata de personas (alumnos por ejemplo ) que podrían ser afectados con el acto reclamado, sino de organizaciones mapuches, dirigentes de asociaciones y/o grupos de la misma clase, y educadores de dicha área.

Agrega que en el caso de autos, tal como denuncian los recurridos, estos recursos acumulados no han sido interpuestos por las personas autorizadas para accionar en la representación que se dice detentar, por lo cual ha de concluirse que efectivamente, los recursos adolecen de causal de improcedencia por falta de legitimación activa de los comparecientes.

Además se considera que a lo anteriormente razonado ha de agregarse que lo solicitado por los recurrentes es la emisión por esta Corte de un pronunciamiento de carácter declarativo, ya que lo que se impugna en definitiva es la facultad de la administración para dictar normas jurídicas, lo cual es completamente ajeno a la naturaleza y finalidad del recurso de protección, cual es, una vía urgente, eficaz y extraordinaria, destinada a reparar situaciones de hecho ilegales o arbitrarias que afecten un derecho constitucional no discutido, según se ha dejado ya consignado en los basamentos anteriores.

La sentencia afirma que si bien lo anteriormente expresado constituye motivo suficiente para desestimar la acción intentada, a mayor abundamiento, esta Corte no advierte la existencia de ilegalidad ni arbitrariedad alguna en los actos jurídicos que se impugnan que haga procedente la acción intentada, los cuales corresponden al ejercicio de las legítimas potestades de las autoridades denunciadas, por cuanto de los antecedentes de autos aparece que se trata en la especie de una serie de normas que apuntan al perfeccionamiento de la enseñanza de lenguas originarias, enseñanza optativa, y obligatoria en los supuestos que las mismas normas precisan.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº2.789-2021

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