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Imagen: ADN Radio.
Universidad Academia Humanismo Cristiano.
Debido proceso.

CS acoge recurso de protección deducido por Universidad Academia de Humanismo Cristiano contra Ministerio de Educación y le ordena realizar una investigación por el incumplimiento que imputa.

Se advierte que se aplicó la sanción sin un procedimiento administrativo previamente tramitado, por lo que el administrado no tuvo oportunidad de ejercer su derecho a defensa.

14 de agosto de 2021

La Corte Suprema revocó la sentencia pronunciada por la Corte de Santiago y acogió el recurso de protección deducido por la Universidad Academia de Humanismo Cristiano en contra del Ministerio de Educación y le ordenó realizar una investigación por el incumplimiento que imputa.

En su libelo, el recurrente expuso que el Ministerio descontó un monto que le correspondía recibir en razón de la distribución de recursos del Financiento Institucional para la Gratuidad en el año 2018. Ello, porque el organismo público estimó que el porcentaje de sus estudiantes no cumplió con un mínimo de puntaje para optar al beneficio, como exige la Ley 21.091.

En contra del acto en comento, interpuso un recurso extraordinario de revisión, a fin de reprochar la aplicación del criterio normativo utilizado por la recurrida y alegar que la medida impuesta debió ser precedida de un procedimiento en el que se emplazara a la Universidad, pero el cual fue rechazado.

Denuncia la vulneración de las garantías constitucionales reconocidas en el artículo 19 Nº2, Nº11 y Nº24 de la Constitución; y solicita se ordene al Ministerio acoger el recurso extraordinario de revisión interpuesto en contra del descuento aplicado.

En su informe, la recurrida alega la inadmisibilidad de la acción, toda vez que se ha sometido al conocimiento de la Corte cuestiones de carácter técnico y de lato conocimiento, ajenas a una acción cautelar y de urgencia. Agrega que no existirían derechos preexistentes e indubitados, porque en razón de la aplicación de la normativa legal, la Universidad no tiene derecho a que se le transfieran los recursos que estima por concepto de gratuidad, por lo que no existiría la vulneración de derechos denunciada.

Además, explica que el acto impugnado se dictó en el marco de un procedimiento administrativo complejo, relativo a la asignación de recursos del financiamiento institucional para la gratuidad, el cual no requiere de emplazamiento de los afectados previo a su dictación.

La Corte de Santiago rechazó el recurso, puesto que “la cuestión promovida por el recurrente por esta vía, dice relación con su disconformidad con el criterio utilizado por la recurrida en la interpretación de la Ley 21.091 y que incidió en la determinación de su financiamiento institucional para el año 2018, materia que por ser propia de un juicio de lato conocimiento, en que se debe determinar el exacto sentido y alcance de dicha normativa, a fin de establecer las normas jurídicas aplicables al caso de que se trata, escapa de este control constitucional”.

La Corte Suprema, para revocar la sentencia en alzada, tuvo presente que “más allá de la discusión doctrinaria relativa a la amplitud del concepto de sanción administrativa (…). En este caso el legislador ha zanjado el problema al establecer, explícitamente, que el incumplimiento de las obligaciones estipuladas en el artículo 83 de la Ley que nos ocupa, N° 21.091, constituye específicamente una infracción, y, por su parte, que el descuento realizado al aporte entregado a la Universidad, es una sanción”.

Así las cosas, razona que “establecida la naturaleza de infracción de la conducta que el Ministerio de Educación ha imputado al recurrente, y de sanción para el descuento que es objeto de impugnación por este; es posible apreciar que se ha aplicado la sanción sin un procedimiento administrativo previamente tramitado”.

Concluye que “es ineludible el deber de la administración de sujetarse al principio del debido proceso que acá se ha visto vulnerado, ya que el administrado no tuvo oportunidad de efectuar sus descargos, presentar prueba, o, en general, ejercer su derecho a defensa”.

En definitiva, acogió el recurso y dejó sin efecto los actos administrativos denunciados, y ordenó a la recurrida realizar una investigación por el incumplimiento que imputa, en la cual deberá otorgar al menos una audiencia previa para formular descargos a la actora.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol Nº31.700-2021 y Corte de Santiago Rol Nº51.781-2020.

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