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Libre competencia.

Tribunal de Defensa de la Libre Competencia condena a Correos de Chile a multa de 6.000 Unidades Tributarias Anuales.

La empresa estatal abusó de su posición dominante en el mercado nacional de correspondencia, e incurrió en prácticas de competencia desleal con el fin de conservar o incrementar dicha condición.

21 de noviembre de 2021

La empresa Servicios de Correspondencia Envía Limitada demandó a Correos de Chile ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, solicitando se declare que abusó de su posición dominante a través del otorgamiento de descuentos exclusorios en el mercado nacional de distribución de correspondencia, y que incurrió en prácticas de competencia desleal con el objeto de mantener o incrementar su posición de dominio.

 

En relación con la primera acusación relativa al abuso de posición dominante mediante precios exclusorios, el Tribunal parte por definir el alcance del concepto de mercado relevante en este contexto como “el servicio de distribución de correspondencia para personas jurídicas, de derecho público y privado, sin distinguir por tipo de destinatario dentro del territorio nacional”.

 

Enseguida, afirma que, para configurar un abuso de posición dominante en este mercado, es necesaria la concurrencia de dos elementos, uno estructural y otro conductual. El estructural supone un agente económico que tiene un poder de mercado sustantivo y que puede actuar con independencia de otros competidores. El conductual, se refiere al comportamiento abusivo cometido por ese agente en el mercado relevante cuyos alcances fueron previamente definidos.

 

Al respecto, sostiene que Correos de Chile estructuralmente es un agente dominante, pues posee una alta participación, lo que “reviste una especial importancia para el análisis de dominancia”, ya que ello da lugar a “una presunción simplemente legal de posición de dominio, correspondiendo al demandado acreditar que, no obstante, dicha cuota de mercado, existen otros elementos que permitan desvirtuar tal presunción”, lo que no hizo.

 

Sumado a lo anterior, existen barreras de entrada al mercado relevante consistentes en la exención legal del IVA que aplica únicamente para Correos, costos hundidos y economías de escala derivadas de la red de distribución de correspondencia a nivel nacional y declinación de la demanda en este mercado, lo que reduce la posibilidad de alcanzar un tamaño mínimo eficiente. Tampoco existen clientes que puedan ejercer una presión competitiva de modo de disciplinar el poder e influencia que ostenta.

 

De allí que, si no existen contrapesos suficientes, señala el Tribunal que “se puede concluir que Correos tenía una posición dominante en el mercado relevante en la época en la que habrían tenido lugar las conductas acusadas”, por lo que “corresponde entonces determinar si las conductas imputadas constituyen un abuso de posición dominante, de aquellos que prohíbe y sanciona el DL N° 211”.

 

De la revisión de los actos denunciados, concluye que “Correos cobró precios discriminatorios a sus clientes, sin tener una justificación de costos para ello. La demandada ejecutó esta conducta mediante la realización de ofertas diseñadas a medida de cada uno de los tres clientes mencionados y así poder levantárselos a su competidor Envía, acción que, como se explicó, puede generar efectos exclusorios. Lo anterior, porque la repetición de esta conducta tiene el potencial de generar que los competidores de Correos no alcancen la escala mínima eficiente que haga viable su permanencia en el mercado debido a la existencia de costos fijos en la distribución”.

 

En relación con la segunda acusación consistente en haber incurrido en una conducta de competencia desleal, el Tribunal sostiene que, del artículo 3 letra c) del D.L. N° 211, “se desprende que el ilícito de competencia desleal requiere la concurrencia de dos requisitos copulativos, a saber: (i) que se acredite que la demandada cometió algún acto de competencia desleal; y (ii) que dicho acto tenga por objeto alcanzar, mantener o incrementar una posición dominante en el mercado”.

De la revisión de los antecedentes probatorios, el Tribunal concluye que la conducta desplegada por Correos “constituye un acto de competencia desleal”, razón por la cual la demanda también fue acogida en esa parte.

 

La sentencia fue acordada con el voto en contra de los ministros Enrique Vergara y Daniela Gorab, solo en lo que se refiere a la segunda imputación, quienes estuvieron por desestimarla y, en consecuencia, aplicar una multa menor equivalente a 5.150 U.T.A.

 

 

 

Vea Sentencia de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, Rol N° 359-2018.

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