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Recurso de protección acogido.

CS ordena restituir suministro de agua potable a dueña de parcela que adeuda gastos comunes.

La medida constituye un acto de autotutela orientado a perseguir el pago de la deuda, hecho prohibido por nuestra legislación.

14 de febrero de 2022

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Valparaíso, que rechazó el recurso de protección presentado por un particular en contra de la administración del condominio donde vive, por cortarle el suministro de agua potable como consecuencia de deudas por gastos comunes y servicio de agua.

La actora acciona en contra de la Asociación de Propietarios del Condominio el Refugio de la comuna de Casablanca, la que en septiembre de 2021 le cortó el suministro de agua de su parcela y le bloqueó su clave de acceso para el portón eléctrico del recinto. En su libelo, sostiene que las deudas se ocasionaron debido a una merma en su actividad económica producto de la emergencia sanitaria nacional provocada por el COVID-19.

En virtud de lo anterior, alega que el actuar de la asociación es arbitrario e ilegal, y vulnera sus garantías constitucionales de derechos a la vida, no ser juzgada por comisiones especiales, y derecho de propiedad.

En su informe, el recurrido expresa que la deuda en comento supera los 13 millones de pesos, y que la actora solo quiere pagarla en cuotas de 50 mil pesos mensuales, lo cual es insostenible e injusto para el resto de parceleros que, en las mismas condiciones adversas de la recurrente, han soportado el pago.

La Corte de Valparaíso hizo lugar a los argumentos de la asociación, y manifestó que el asunto era de conocimiento de la justicia civil, al ser un conflicto contractual, y no existir derechos indubitados en discusión; decisión que fue apelada por la actora ante el máximo Tribunal.

Al respecto, la Corte Suprema indica que, “(…) en estas circunstancias es posible concluir que el proceder censurado, esto es, el corte del suministro de agua potable, corresponde a un acto de autotutela, pues se trata, en último término, de un medio de presión destinado a obtener el pago de las sumas adeudadas a la comunidad por la parcelera morosa”.

Añade que, “(…) dicho proceder no es admisible, pues da cuenta de una práctica sin sustento legal y que responde al mero arbitrio de quien la ejecuta, en tanto no obedece a una facultad o atributo entregado por el ordenamiento jurídico a la entidad recurrida”.

Concluye que, “la actuación reprochada a la recurrida implica que la actora ha visto amenazado y limitado su acceso al agua potable, esto es, a un elemento esencial para la vida, es forzoso concluir que dicho proceder conculca o, cuando menos, amenaza el derecho a la integridad física e, incluso, a la vida de la recurrente y su grupo familiar, por lo que el recurso deberá ser acogido”.

En mérito de lo expuesto, revocó la sentencia de la Corte de Valparaíso, acogió el recurso de protección, y ordenó al recurrido a mantener el suministro de agua potable en la parcela de la actora.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°92.616-2021 y Corte de Valparaíso Rol N°44.757-2021.

 

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