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Municipalidad de Talca
Recurso de protección acogido.

Recepción final de obra que no se realiza de manera coordinada con la DGA en relación a canal de regadío, es ilegal.

Las autorizaciones administrativas no habilitan para perjudicar a terceros, de lo contrario el desarrollo de dichas actividades justificadas en dichas concesiones constituiría un abuso del derecho.

16 de febrero de 2022

La Corte Suprema revocó la sentencia pronunciada por la Corte de Talca, y acogió la acción de protección deducida por vecinos de la Villa Doña Josefa, en contra de la Municipalidad de Talca, de la Inmobiliaria e Inversiones MALPO Limitada y de la Constructora MALPO SpA., por no adoptar medidas que impidan el desborde del canal que colinda con sus casas.

En su libelo, las recurrentes señalan que viven en la Villa Doña Josefa desde el año 2019, y que, sin ser previamente informados por las recurridas, entre las calles 24 norte y 24 norte A, atraviesa un canal de regadío que colinda directamente con las panderetas que deslindan los terrenos de cada casa, corriendo por detrás de las viviendas emplazadas en las calles señaladas hacia al sur, por aproximadamente 350 metros, sin que medie si quiera un camino de limpieza entre ellas y el acueducto.

Precisa que dicho canal ha traído consecuencias negativas para los vecinos que recurren, como inundaciones y la presencia de animales que habitan el canal, tales como sapos, culebras, roedores, zancudos, entre otros. Además de la basura que se acumulan en el acueducto, por las inexistentes o insuficientes medidas de mitigación implementadas por las recurridas.

Añaden que se han realizado presentaciones ante las autoridades, como la SEREMI de Vivienda y Urbanismo, la DOM de Talca y la Dirección Regional de Agua, las que fueron recepcionadas por las autoridades que están en conocimiento de lo que acontece con el canal, realizando incluso obras en el mismo, como limpiezas superficiales en el lugar, las que han sido insuficientes.

Sostienen que los hechos denunciados afectan las garantías consagradas en el artículo 19 N°1, N°8 y N°24 de la Constitución y solicitan se ordene a las recurridas proteger, cubrir o abovedar el acueducto.

 

La Corte de Talca rechazó la acción intentada, para lo cual tuvo presente que, “sin perjuicio de que estos sentenciadores encuentren justicia en las peticiones sostenidas por los recurrentes, la presente acción de protección aparece mal dirigida, por cuanto la adopción de las medidas requeridas por los actores empecé al dueño del canal y no a las recurridas, quienes no han incurrido -por tanto- en acción u omisión ilegal y arbitraria que vulnere las garantías constitucionales consagradas en los numerales 1°, 8° y 24° del artículo 19 de la Constitución.”

La Corte Suprema revocó sentencia en alzada. Para ello tiene presente que “la Municipalidad de Talca, a través de su DOM procedió a la recepción final de la obra en examen, de manera descoordinada con la Dirección General de Aguas Región del Maule, por ende, fuera de las políticas públicas y que no cumplen con los requisitos legales afectando con ello los derechos fundamentales invocados por los recurrentes. En efecto, aunque la Empresa Constructora recurrida, contaba con la resolución Exenta N°276 de 4 de mayo de 2018, de la D.G.A., que aprueba la solicitud de modificación de cauce correspondiente a mejoramiento de sección y entubamiento en atraviesos bajo calzada en el futuro loteo Doña Josefa al norte de la ciudad de Talca, no cuenta con la recepción final de la misma, conforme a la exigencia establecida expresamente en la misma resolución, tópico inadvertido por la DOM, cuestión que trasunta un requisito fundamental para que la referida Dirección de Obras cursara la recepción de la misma, tanto así, que verificada a instancias de esta acción, la fiscalización de la D.G.A., se constató en terreno el incumplimiento de la constructora en la ejecución de las especificaciones técnicas de la intervención del cauce autorizada, la no constatación a la fecha del informe de la autorización de descargas de aguas lluvias, y por cierto la falta de recepción final de la obra, que conforme a lo expuesto no aconteció.”

El fallo agrega que, “se constató la veracidad de los hechos denunciados por los actores, ilustrados ostensiblemente en base a las imágenes allegadas a la causa, los que por lo demás no fueron negados por los recurridos, sólo justificados con argumentos que conforme a lo expresado precedentemente son insuficientes e improcedentes para desvirtuar sus responsabilidades, y tratándose de un cauce artificial derivado del canal de Derrames Prosperidad, era evidente la necesidad de ejecutar las obras con estricto apego a las exigencia técnicas, sin embargo, tal incumplimiento unido al material de desecho que obstruye el paso, produce el colapso de la vía de escurrimiento obstaculizándolo su paso, lo cual provoca las inundaciones, daños y problemas de roedores, zancudos, entre otros, que los actores denuncian».

La sentencia concluye que “se configuran elementos de juicio suficientes que objetivamente permiten imputar a las recurridas intervenciones directa en los hechos que se denuncian y que causaron los daños que por esta vía se busca reparar, por lo que, en consecuencia, corresponde acoger el recurso de protección y la ejecución por aquéllas de las medidas reparativas que a continuación serán resueltas.”

En definitiva, el máximo Tribunal acogió la acción de protección y ordenó a las recurridas desplegar de manera coordinada todas las medidas y acciones necesarias tendientes a despejar el canal que atraviesa la Villa, con el fin de evitar nuevos desbordes. Además, ordena a la Municipalidad de Talca revisar, conforme la normativa vigente, los permisos de construcción y recepciones que autorizó respecto de las empresas recurridas.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº32.726-2021 y Corte de Talca Rol Nº3676-2020

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