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Imagen: Calendarr.
Vulneración al interés superior del niño.

Corte Constitucional de Ecuador resuelve que tribunales deben escuchar la opinión de los niños en casos de cuidado personal.

Cualquier decisión que se tome sin escuchar a los niños, niñas y adolescentes en los procesos que los afecten carece de validez.

10 de marzo de 2022

La Corte Constitucional de Ecuador resolvió que los jueces de familia deben escuchar a los niños, niñas y adolescentes (NNA) involucrados en procedimientos de familia antes de adoptar una decisión, en atención al interés superior del NNA.

La Corte Constitucional se refirió a un caso de cuidado personal y entrega inmediata a una madre que no tenía vínculos afectivos ni una relación parental con sus hijos, ya que los dejó al cuidado de su abuela paterna sin visitarlos por más de tres años.

Al respecto, la Corte señaló que, es derecho de los NNA ser escuchados por el juez, durante un proceso judicial que los involucra de manera directa, lo cual debe ser garantizado por todos los Estados parte que han ratificado la Convención sobre los Derechos del Niño. Añade que, los sentenciadores deben tomar en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez que exprese.

En ese sentido, la Corte afirmó que, cualquier decisión que se tome sin escuchar a los niños, niñas y adolescentes en los procesos que los afecten, carece de validez, pues estas deben considerar cuál es el mejor ambiente para que ellos ejerzan de manera plena sus derechos y su bienestar sea garantizado, apreciando el ambiente familiar, los lazos afectivos y otros aspectos desde la perspectiva individual y familiar, pues asumir a priori que los hijos deben siempre estar con la madre, desconociendo la estabilidad que pueden conseguir con otro pariente es un error.

Agrega el fallo que, los administradores de justicia tienen la obligación de tener en cuenta el interés superior de los niños, niñas y adolescentes al momento de sopesar distintos intereses al tomar la decisión, para lo cual deben apreciar el ambiente familiar, los lazos afectivos entre quienes se encargan de su cuidado y otros aspectos, de lo contrario, este principio rector en el ámbito de la familia se entenderá vulnerado.

La Corte enfatizó que cuando los administradores de justicia ordenan la entrega inmediata de niñas, niños y adolescentes no deben partir de consideraciones relativas al derecho de un progenitor a permanecer con sus hijos e hijas o al sexo de uno de los progenitores, sino que tales decisiones deben adoptarse, a partir de la consideración de los intereses de los niños, niñas y adolescentes, a la luz de los parámetros que deben ser aplicados a los procesos de retención indebida de menores de edad,.

En definitiva, la Corte Constitucional de Ecuador dejó sin efecto la resolución que ordenó la entrega inmediata de los menores y ordenó al Ministerio de Salud otorgar a ambos niños atención psicológica, producto de la situación de estrés y angustia que les causó la resolución impugnada.

 

Vea texto de la sentencia.

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