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Igualdad ante ley tributaria.

Beneficio tributario pueden invocarlo parejas de hecho que acrediten convivencia estable, resuelve Tribunal Constitucional de España.

No aplicar el beneficio tributario constituye una vulneración a la igualdad ante la ley y al derecho a tutela efectiva, pues el tribunal no ponderó la convivencia estable que lograron acreditar en la instancia.

5 de abril de 2022

El Tribunal Constitucional de España resolvió que es procedente un beneficio tributario en favor de una pareja de hecho no inscrita en el Registro de Uniones de Hecho de Madrid (RUHM), pero sí inscrita como pareja de hecho en el Registro Municipal madrileño.

El fallo señala que el rechazo administrativo en la aplicación del beneficio y su posterior ratificación en la instancia judicial vulneraron el artículo 14 de la Constitución, al otorgar a los recurrentes un trato desigual no justificado respecto a otras parejas de hecho que acreditan su situación mediante un título público, pese a que reúnen los requisitos materiales exigidos para acceder a la bonificación tributaria.

Agrega la sentencia que la fundamentación del rechazo se basó en una interpretación literal de la exigencia legal de inscripción en el RUHM que desatiende su finalidad material, la cual no es otra que permitir expresar la voluntad de quienes integran la unión de hecho y garantizar la seguridad jurídica constatando que no se trata de una unión de conveniencia no estable en el tiempo.

Añade que la ley permite que este tipo de parejas puedan acreditar su situación mediante otros registros públicos, semejantes al RUHM como lo es el Registro Municipal, ello con el objeto de favorecer la igualdad de trato tributario.

Para el Tribunal el contexto normativo otorga a las parejas de hecho la posibilidad de demostrar mediante cualquier medio probatorio que efectivamente cumplen con los requisitos materiales que puedan exigir las distintas prestaciones sociales reconocidas por la Comunidad autónoma en su favor, más aún cuando, existen registros oficiales, como lo es el Registro Municipal de Madrid, que da cuenta de la existencia de una relación estable que los habilita para acceder a los beneficios reconocidos en las normas madrileñas.

Asimismo, sostiene que la decisión judicial que ratificó la denegación no puede ser considerada fundada en derecho, toda vez que desatendió las circunstancias fácticas del caso concreto, desestimando la validez de la inscripción en el Registro Municipal, apartándose del criterio de igualdad establecido por la jurisprudencia.

En definitiva, el Tribunal resolvió que no es procedente la exclusión del beneficio tributario señalado, ya que la inscripción en el registro municipal otorga las mismas garantías de voluntariedad de la decisión y seguridad jurídica que entrega el Registro de Uniones de Hecho de Madrid, por lo que su rechazo constituye una situación de desigualdad en perjuicio de los recurrentes respecto a otras parejas que se encuentran en una situación jurídicamente igual.

 

Vea texto de la sentencia

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