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Confirió traslado a las partes de la gestión pendiente.

Norma que excluye a los trabajadores de FAMAE de la aplicación del Código del Trabajo, será examinada en sede de inaplicabilidad por el Tribunal Constitucional.

El requirente estima que la distinción no encuentra justificación alguna y vulnera sus derechos de igualdad ante la ley y de protección al empleo.

26 de abril de 2022

La Primera Sala del Tribunal Constitucional declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el actual artículo 4° del Decreto Ley N°2.067, modificado por el Decreto Ley N°3.643.

La disposición legal citada establece:

“No será aplicable al personal de Fábricas y Maestranzas del Ejército la Ley n° 16.455 y sus modificaciones, ni las normas del Decreto Ley número 2.200 de 1978, para la terminación de sus servicios, la que se regirá únicamente por los artículos 167, respecto de los empleados, y 172 y 173, respecto de los obreros, del D.F.L. N°1 de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional. La aplicación de dichas normas corresponderá siempre a la autoridad facultada para la contratación del personal, aún en el caso previsto en la letra e) del artículo 165 del expresado cuerpo legal”. (Art. 4°, DL N° 2.067).

La gestión pendiente en que incide la acción constitucional es una demanda laboral por despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte, por parte de un trabajador en contra de Fábricas y Maestranzas del Ejército de Chile (FAMAE).

El requirente sostiene que el precepto impugnado, en el caso concreto, vulnera su garantía de igualdad ante la ley (art. 19 N°2), pues como trabajador civil de FAMAE se le excluye, al momento de ser despedido, de las normas protectoras de los trabajadores del sector privado y lo somete a un estatuto especialísimo, como es el del personal de las Fuerzas Armadas, produciendo una diferencia arbitraria y discriminatoria.

Lo anterior obedece a que no se observan razones que justifiquen la diferencia de trato en relación a otros trabajadores de empresas del Estado, en especial con empresas del mismo rubro, respecto de los cuales los trabajadores de FAMAE se encuentran en iguales condiciones en todos los otros ámbitos de su estatuto laboral, salvo en lo referente a su desvinculación.

En consecuencia, el requirente no se encuentra protegido por la legislación laboral en materia de despido, a pesar de que no le es aplicable ninguno de los beneficios de los funcionarios de las Fuerzas Armadas, lo que agrava el trato injusto recibido.

Arguye que resulta atentatorio de sus derechos el hecho de someter a los trabajadores civiles de FAMAE a normativas castrenses, toda vez que existe un trato igualitario a funcionarios que se encuentran en condiciones desiguales, considerando además que FAMAE es una empresa que no forma parte del Ejército de Chile y que tiene administración y patrimonio propios.

Por otro lado, estima que se transgrede la garantía de libertad de trabajo y su protección (art 19 N°16), puesto que no se advierte ninguna necesidad de otorgarle una regulación legal que desmejora y elimina su estabilidad laboral y que incrementa innecesariamente la ya existente asimetría en una relación laboral.

Agrega que lo anterior se materializa ya que el precepto impugnado permite al empleador terminar la relación laboral de forma arbitraria, sin aviso previo y de forma abusiva, no siendo las otras causales de retiro adaptables a la realidad de los trabajadores civiles.

Adicionalmente, el estatuto en comento no le permite recibir una indemnización por el despido, ni tener acceso a la protección otorgada por el Seguro de Cesantía, los cuales son la principal fuente de subsistencia para el trabajador cuando ha quedado sin trabajo.

En virtud de lo expuesto, alega que el precepto impugnado produce que se vea injustificadamente enfrentado al desempleo sin ningún respaldo, produciendo una precarización extrema respecto al término de su empleo que implica directamente una afectación al fin social que tiene el trabajo.

Luego de declarar admisible el requerimiento, con suspensión, la Primera Sala de la Magistratura Constitucional ordenó comunicar su decisión a todas las partes de la gestión pendiente, confiriéndoles traslado por el plazo de veinte días para que formulen sus observaciones de fondo y presenten los antecedentes que estimen pertinentes.

No obstante esta resolución, cabe señalar que el precepto legal impugnado se encuentra derogado con fecha 05 de febrero de 2022, data de publicación en el Diario Oficial de la sentencia dictada en proceso de inconstitucionalidad iniciado de oficio por la Magistratura Constitucional en causa Rol N° 12.345-21

 

Vea texto del requerimiento, del expediente Rol N°12924-22 y de la publicación en el Diario Oficial de fecha 05 de febrero de 2022.

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