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Ley de Rentas Municipales.

Clausura de la propiedad por estar realizándose extracción de áridos sin contar con patente comercial, se ajustó a derecho.

El artículo 23 del Decreto Ley N°3.063 establece que toda actividad comercial está sujeta a una contribución de patente municipal, es decir, para ejercer una actividad comercial en dicho inmueble, el recurrente debió contar con dicha patente.

16 de mayo de 2022

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso, que rechazó el recurso de protección deducido en contra de la Municipalidad de Zapallar, por disponer la clausura de un inmueble.

Refiere el actor que es dueño de una propiedad en la comuna de Zapallar en la que reside, sin embargo, con fecha 7 de marzo pasado, concurrieron personas que se identificaron como funcionarios municipales y procedieron al cierre de su propiedad, dejándolo afuera y sin acceso a ella, poniendo una cadena y candado en el portón, además de un letrero que dice “clausurado”.

Puntualiza que le entregaron un Decreto Alcaldicio, fundado en un parte cursado por un inspector municipal, del cual nunca tuvo conocimiento, en el que se le imputa realizar una actividad comercial sin la patente municipal. No obstante, nunca le han comunicado la existencia de un procedimiento sancionatorio en su contra ni hubo emplazamiento de ningún tipo, sino que solo procedieron a notificar dicho decreto que ordena el cierre o “clausura” de la propiedad, no otorgándole ninguna posibilidad de conocer, controvertir o emitir descargos frente a lo que se le imputa, contraviniendo los principios del debido proceso.

Agrega que el acto administrativo no contiene ningún fundamento de hecho en el cual se apoye, siendo desproporcionado que mediante un decreto alcaldicio se coarte la libertad personal del recurrente, solo por el no pago de un impuesto municipal.

Sostiene que la conducta de la recurrida vulnera la garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución, y solicita se deje sin efecto el Decreto Alcaldicio N°563/2022, ordenando que se retiren inmediatamente los candados y letreros de la propiedad, permitiendo el libre acceso del recurrente.

La Corte de Valparaíso rechazó el recurso. Considera que “del mérito de los antecedentes expuestos en el recurso y el informe evacuado y documentos acompañados, se desprende que el motivo que dio origen al acto recurrido radica en el Decreto Alcaldicio N°563/2022 de 07 de marzo del 2022, que dispone la clausura de la propiedad el actor, por haberse cursado el parte IP539, el que da cuenta que el recurrente está realizando la extracción y venta de áridos sin contar con patente comercial, incumpliendo la normativa legal aplicable.”

Agrega el fallo que  “la recurrida ha acreditado que el actor ha sido objeto de diversos partes durante los años 2019 y 2020, siendo el ultimo el IP 539 de fecha 11 de febrero de 2022, los cuales dan cuenta que estaría realizando extracción de áridos sin contar con el permiso o patente comercial, los cuales han sido remitidos al Juzgado de Policía Local de Zapallar, siendo citado ante dicha instancia judicial, en la cual podría efectuar sus defensas frente a dichas imputaciones, tal como consta en la sentencia dictada en causa Rol 96.136 por dicho juzgado, en la cual el actor reconoce, al momento de efectuar sus descargos, que realiza actividades económicas en su propiedad consistente en la extracción y venta de áridos.”

En tales circunstancias, estimó que el decreto Alcaldicio dictado por la Municipalidad de Zapallar se encuentra ajustado a derecho, por lo que no es posible sostener su ilegalidad o arbitrariedad.

La Corte Suprema confirmó la sentencia en alzada.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°12.869-2022 y Corte de Valparaíso Rol N°12.753-2022.

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