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image: La Tercera
Responsabilidad por actos en estado de ebriedad.

Baja de funcionario de la PDI que presenta alcoholismo se ajusta a derecho, resuelve la Corte Suprema.

El informe técnico cuestionado fue elaborado por la Comisión Médica de la PDI (órgano compuesto por 5 especialistas) y se encuentra debidamente motivado.

15 de agosto de 2022

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago que rechazó el recurso de protección interpuesto por un funcionario de la PDI en contra del informe técnico emitido por la Jefatura Nacional de Salud de esta institución (JENASA), que consideró que sus problemas alcohólicos le impiden continuar en la institución.

En su libelo, expone que ingresó a la Policía de Investigaciones con 21 años para servir el cargo de asistente técnico, y que para ser admitido debió cumplir una serie de requisitos, entre ellos, tener una salud compatible con el servicio.

Explica que dada las constantes bajas de personal, los turnos rotativos extenuantes ante la alta demanda laboral y el quiebre familiar con su madre, le provocan desde el año 2005 un cuadro de ansiedad de consumo excesivo de alcohol, situación que termina gatillando el término de su matrimonio con otra funcionaria, pero que ante estas situaciones familiares y profesionales adversas costeó un tratamiento médico para intentar contralar este padecimiento, sin embargo, por inconvenientes económicos tuvo que abandonarlo.

Agrega que el 1 de septiembre del 2019 producto de un altercado con su madre bebe alcohol de manera excesiva durante la noche de aquel día y madrugada del siguiente (laboral), presentándose a trabajar de forma tardía a las 8:40 y retirándose a las 9:29, con dirección a una botillería cercana para seguir bebiendo, finalmente termina en el suelo de la vía pública en estado de ebriedad siendo hallado por dos compañeros ante la alerta de un particular. Como causa de esta situación, se abrió sumario administrativo ante lo cual solicitó que elevaran los antecedentes a la Comisión Médica de la PDI para la determinación de responsabilidad administrativa cuando un funcionario sufre de alcoholismo (ello atendido lo resuelto en diversos dictámenes de la Contraloría General de la República).

Como consecuencia esta solicitud dos médicos psiquiatrías emitieron un informe técnico de la Comisión Médica de la PDI de 14 de enero del 2021, el cual indica que “el paciente registra antecedente de Alcoholismo desde el año 2005; que un cuadro de alcoholismo no impide que las personas sean plenamente responsables de sus actos por tanto es imputable y, por último, que su cuadro clínico tiene tratamiento”, cuyo contenido le fue revelado al momento de notificarle la baja por mala conducta.

Reprocha la legalidad del acto, pues si bien se estableció que padece de un cuadro de alcoholismo (enfermedad), lo resuelto por la Comisión Médica no desvirtúa que la capacidad del funcionario este afectada y determinó que al momento de los hechos poseía el suficiente juicio y discernimiento para atribuirle responsabilidad (lo que contraviene la fundamentación, motivación y transparencia de los actos administrativos, afectando el artículo 16 de la ley 19.880 y la Orden General N°2480); y, por último, menciona el incumplimiento del deber de servicialidad de la Institución para el funcionario investigado (como lo establece el artículo 2 letra e) de la Orden General N°2480).

En su informe, el recurrido explica que el actor al ser un funcionario de la PDI está sometido a un régimen disciplinario estricto, más por desempeñar labores de control migratorio, en servicios continuos y en lugares aleatorios, por lo que debe tener un alto estándar de probidad en el resguardo de flujo de personas migrantes, narcotráfico, contrabando, migración ilegal, trata de personas, etc.

Agrega que el sumario administrativo concluyó el 14 de septiembre del 2021 con el dictamen de la jefatura de la Región Policial de Arica y Parinacota, el cual aplica la medida disciplinaria de baja por mala conducta. En su texto la resolución hace mención a la solicitud a la Comisión Médica para que se refiera al estado de salud del recurrente y sus implicancias en su comportamiento y responsabilidades, no obstante, este informe solo constituye un antecedente más de todos los medios probatorios ponderados.

Añade que la decisión final de sancionar o absolver al funcionario recae única y exclusivamente en el Dictaminador del Sumario Administrativo, recordando que le asiste al recurrente el derecho de recurrir ante la superioridad institucional y la Contraloría, en caso de estimar se vulneran los principios de legalidad y debido proceso.

Agrega que el Informe cuestionado fue pronunciado por unanimidad por una comisión de cinco especialistas en la que se expresan los motivos que llevaron a tomar la determinación (el alcoholismo), finalmente sobre si al momento de producirse los hechos imputados al funcionario poseía el suficiente juicio y discernimiento, basta para comprobar que no es cierto, sus actitudes y conductas previas, las cuales denotan una falta de voluntad.

La Corte de Santiago afirma en su fallo, que “(…) carece de las facultades legales necesarias para calificar de ilegal el mentado informe, o cualquier otro, que la recurrida o sus órganos dependientes o asociados hubieren practicado en el marco de un procedimiento iniciado y tramitado por la JENASA de la PDI producto de actuaciones del recurrente, por cuanto no constituye esta una tercera instancia de aquello actuado por la recurrida”.

No obstante, señala que de encontrarse revestida de aquellas facultades igualmente la acción constitucional ha de ser rechazada, pues “(…) el informe técnico que da cuenta de la salud mental del recurrente, contrariamente a lo pretendido por éste, expresa en detalle todos aquellos motivos que consideró para resolver como lo hizo, haciéndose cargo de todas las consultas formuladas por el Fiscal Administrativo, concluyendo que los antecedentes aportados y alegaciones realizadas no permiten desvirtuar las conclusiones a las que se arribó, por cuanto no existe infracción al debido proceso, siendo el sumario administrativo el que aplicó la sanción de expulsión al recurrente”.

También destaca que el informe fue realizado por un organismo colegiado, el cual tuvo en consideración una pericia realizada por un médico psiquiátrico, con lo cual se aleja de la ilegalidad o arbitrariedad reprochada.

En mérito de tales consideraciones, la Corte de Santiago rechazó la acción constitucional de protección; decisión confirmada en alzada por la Corte Suprema.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°51.011-22 y Corte de Santiago Rol N°40.015-21 (Protección)

 

 

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