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Audiencia Nacional ratifica decisión del Comité contra la Tortura de la ONU y ordena al Estado español pagar una indemnización de perjuicios a víctima de maltrato policial.

Esta había denunciado el hecho ante el Comité, el cual estimó que se vulneraron sus derechos al tenor de la Declaración Universal de Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Civiles Y Políticos.

14 de agosto de 2022

La Audiencia Nacional de España acogió un recurso contencioso-administrativo deducido por una mujer que sufrió apremios ilegales por parte de la policía en 2013 y declaró la responsabilidad patrimonial del Estado.

La víctima dedujo recurso en contra de una resolución administrativa que desestimó su reclamación de reparación por responsabilidad del Estado.  Alegó que los vejámenes vulneraron su derecho a la integridad física y moral, a la libertad y a la seguridad y a la tutela judicial efectiva, exigiendo una indemnización pecuniaria por los perjuicios causados a su persona.

El caso llegó a conocimiento del Comité contra la Tortura de la ONU (CAT), que emitió una resolución dictaminando que “(…) existieron indicios razonables de tratos crueles, inhumanos o degradantes y que el Estado parte ha incumplido su obligación de asegurar asistencia médica».

En su contestación, el Estado sostuvo que la procedencia de la indemnización debe ser resuelta en un procedimiento ordinario, y que “(…) se opone recordando el carácter limitado de las pretensiones en el seno del procedimiento especial por el que se ha tramitado este recurso, y en este sentido no es correcto que la denegación presunta de indemnización haya supuesto ni pueda suponer, per se, la infracción de los derechos fundamentales a que se refiere la recurrente”

En sus consideraciones de fondo, la Audiencia Nacional comprueba que la resolución del CAT es vinculante, puesto que fue dictada “(…) en virtud del artículo 22 de la Convención contra la Tortura, y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de Naciones Unidas, ratificada por el Estado español en 1987, por lo que España reconoce la competencia del Comité para recibir y examinar las comunicaciones enviadas por personas sometidas a la jurisdicción española”.

Declara que existió una vulneración al derecho a la integridad física y moral, y al respecto señala que “(…) mientras no se proceda a la reparación plena y adecuada de los daños causados en ejecución de la decisión del CAT, se mantiene, persiste y se perpetúa la vulneración de derechos humanos que aquélla declara, a saber, que nadie será sometido a tortura ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes ex artículo 5 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, siendo su correlativo o equivalente el derecho a la integridad física del artículo 15 de nuestra Constitución”.

En definitiva, la Audiencia concluye que, sin perjuicio de lo anterior, “(…) no se aprecia que se haya perpetuado la vulneración de los demás derechos fundamentales invocados por la recurrente. El del artículo 17 de la Constitución (derecho a la libertad y seguridad), porque la propia Decisión del CAT inadmitió la reclamación ex artículo 22. párrafo 5, apartado b) de la Convención -por no constar agotados los recursos internos- respecto a la alegación de falta de comunicación de sus derechos en el momento del arresto”.

Al tenor de los hechos expuestos, la Audiencia Nacional resolvió acoger parcialmente el recurso y condenar al Estado a pagar 3000 euros a la recurrente.

 

Vea sentencia de la Audiencia Nacional de España 1804/2022.

 

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