Noticias

Suprema Corte de México.

Responsabilidad patrimonial del Estado por daño moral no es procedente al encontrarse prescrita la acción ejercida.

La prescripción del plazo en materia de responsabilidad estatal tiene como fin último evitar que exista indefinidamente una acción que permita a los afectados exigir a la entidad la reparación integral del daño generado por su actuar administrativo irregular, lo que encuentra su justificación en la seguridad y certeza jurídica.

8 de agosto de 2022

La Suprema Corte de México desestimó un recurso de amparo que buscaba determinar la responsabilidad patrimonial del Estado por daño moral, pretensión que fue desestimada en la sentencia de instancia por extemporánea.

El recurrente presentó una reclamación por vía administrativa para exigir una reparación pecuniaria por las “diversas actividades administrativas irregulares” llevadas a cabo por la Procuraduría General. El actor denunció ser víctima de una persecución arbitraria en el marco de un procedimiento de extradición que lo privó de libertad.

La entidad recurrida, por su parte, rechazó la denuncia, aduciendo que sus actuaciones se realizaron dentro del marco legal y que estuvieron debidamente fundadas y motivadas.

La reclamación fue desestimada tanto en sede administrativa como judicial, por haber sido promovida fuera del plazo establecido en el artículo 25 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, a saber, 2 años contados desde el cese del acto vulneratorio.

En razón de estos fallos adversos el recurrente interpuso un recurso de amparo, alegando que la referida disposición vulnera el debido proceso y su derecho humano a la tutela jurisdiccional.

En su análisis de fondo, la Suprema Corte observa que, contrario a lo esgrimido por la recurrente, el artículo 25 no vulnera el derecho a la tutela jurisdiccional, por cuanto los plazos son formalidades necesarias para garantizar el debido proceso y la seguridad jurídica.

Además, comprueba que la norma en cuestión cumple con los requisitos de claridad, congruencia y accesibilidad, presupuestos que impiden a la autoridad declarar arbitrariamente la prescripción del plazo, cautelando así el principio de legalidad.

En definitiva, el fallo concluye que “(…) los actos de la Procuraduría son ajenos al procedimiento de responsabilidad patrimonial del Estado, por constituir un nuevo acto de la autoridad administrativa que no se encuentra efectivamente vinculado a la actuación que se estima lesiva y respecto de la cual se solicita una indemnización”.

Al tenor de los hechos señalados, la Suprema Corte resolvió desestimar por falta de fundamentos el recurso de amparo, y confirmar los fallos en sede administrativa y judicial.

 

Vea sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 764/2018. 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *