Responsabilidad patrimonial del Estado

Adulto mayor que sufrió lesiones al resbalar con arroz arrojado durante la celebración de un matrimonio en edificio, debe ser indemnizado por lo daños sufridos.

Aun cuando el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires no debe responsabilizarse de todas las caídas que sucedan en el ámbito de su jurisdicción, en esta litis se acreditó que la escalera resultaba peligrosa para el ascenso y descenso de los ciudadanos debido a la existencia de los granos de arroz allí desparramados.

22 de diciembre de 2023

Demandas indemnizatorias de hoteleros que sufrieron perjuicios durante la pandemia del Covid-19 son rechazadas por tribunal español.

8 de diciembre de 2023
Se inadmite la pretensión, pues se trata de un daño no real ni efectivo y meramente hipotético. Y es que por un lado es notorio que tras la pandemia el sector no solo no ha perdido clientela, sino que se ha visto estimulada con el levantamiento de las medidas restrictivas acordadas durante la pandemia, sin que haya datos para afirmar que el ciudadano ha perdido hábitos de consumo por tales medidas.

La Administración debe indemnizar a familia de hombre discapacitado que falleció tras caer de una plataforma salva escaleras en dependencias de un organismo público.

18 de agosto de 2023
El sistema de la responsabilidad patrimonial de la Administración, teniendo como presupuesto la existencia de una lesión patrimonial real y actual, responde al elemento fundamental de la antijuridicidad del daño, que viene a configurar la lesión como indemnizable, antijuridicidad que no se refiere a la legalidad o ilegalidad de la conducta del sujeto agente que materialmente la lleva a cabo, sino a esa falta de justificación del daño, es decir, a la inexistencia de una causa legal que legitime la lesión patrimonial del particular.
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