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Derecho a la reunificación familiar.

Declaración de responsabilidad sobre un menor que reside en el extranjero permite a su tutor solicitar la reunificación, aún ante la falta de vínculo sanguíneo directo.

En su calidad de pariente más cercano, una refugiada somalí solicitó que sus sobrinos residieran en Irlanda, ya que un tribunal de su país le había concedido la custodia. Los tribunales de instancia irlandeses consideraron que este era motivo suficiente para conceder la solicitud.

15 de agosto de 2022

La Corte de Apelaciones de Irlanda desestimó un recurso de apelación deducido por el Ministerio de Justicia, confirmando la decisión de primer grado que revocó la orden administrativa que negó la reunificación familiar de unos nacionales somalíes.

El caso se suscitó a causa de una petición administrativa realizada por una refugiada de origen somalí, en la cual solicitó al Ministerio de Justicia que permitiera a su marido y a sus sobrinos, menores de edad, residir en el país, en virtud de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley de Protección Internacional de 2015. Previamente, un tribunal de Somalia le confirió la custodia de los niños a través de una declaración de responsabilidad.

El Estado se negó a conceder la petición, argumentando que la reunificación solo era posible respecto a hijos biológicos o adoptados, requisito que no era cumplido en este caso.

La negativa motivó que la solicitante interpusiera una demanda, alegando una vulneración de su derecho a la reunificación familiar al tenor del artículo 56.

La demanda fue acogida, razón por la cual el Estado dedujo recurso de apelación en estrados de la Corte, con el fin de revertir el fallo.

En su análisis de fondo, la Corte constata que el Ministerio no tuvo conocimiento de la declaración de responsabilidad firmada por la recurrida, y que la jurisprudencia nacional ha autorizado la reunificación en estos casos, aún cuando no existe un vínculo sanguíneo propiamente tal.

A su juicio, esta declaración es de gran relevancia puesto que la recurrida “(…) afirmó en todo momento que los niños eran sus “hijos” a los efectos del artículo 56 de la Ley de 2015. Ella no estaba presentando el caso sobre la base de que los niños eran sus hijos biológicos. Al presentar su caso de esta manera, se basó en la responsabilidad que le había sido otorgada en su calidad de pariente sobreviviente más cercano. Eso sólo puede entenderse como una referencia a la declaración adjunta en apoyo de la solicitud. Si bien la solicitud no afirmaba que los niños fueran sus hijos adoptivos, la afirmación de que eran sus hijos necesariamente requería que el Ministro considerara si ese era el caso”.

En definitiva, la Corte concluye que la autoridad incurrió en una negligencia injustificable al no estimar la solicitud en los términos planteados por la recurrida, y por negarse a ella sin observar todos los medios de prueba a su disposición.

En mérito de los antecedentes, la Corte resolvió desestimar el recurso de apelación y confirmar el fallo de instancia.

 

Vea sentencia de la Corte de Apelaciones de Irlanda 2022/28.

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