Noticias

Imagen: iadb.org
En fallo dividido.

Corte de Santiago confirma fallo que acogió demanda por despido injustificado de psicóloga encargada de selección de personal.

El Tribunal de alzada descartó yerro en la sentencia impugnada, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que declaró que las demandas constituyen un único empleador para efectos laborales y previsionales, por lo que deberán pagar solidariamente las indemnizaciones por aviso previo y por años de servicio, con recargo legal del 30%; más la devolución de la suma descontada del aporte patronal al fondo de cesantía de la trabajadora.

18 de septiembre de 2022

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó los recursos de nulidad interpuestos en contra de la sentencia que acogió la demanda subsidiaria por despido injustificado y cobro de prestaciones de sicóloga que trabajó en selección personal para empresa de cobranzas.

El fallo señala que, con relación al primer capítulo del recurso, referido a la declaración de unidad económica, debe ponerse en relieve que en la sentencia recurrida se tuvo por establecido en el considerando décimo séptimo, párrafo final, que conforme a los medios de prueba enunciados en el mismo existe ‘bases suficientes para construir múltiples indicios con el carácter de graves, precisos y concordantes, para establecer fundadamente, que Recsa es un corporativo conformado por varias otras empresas –las otras demandadas– que gestiona la organización laboral de las restantes demandadas y las coordina como empresas relacionadas, ejerciendo una dirección que incide en cada una de ellas, utilizando una estructura de costos y personal que utilizan el mismo logo y utilizan el mismo correo institucional, de manera que entonces, hay una dirección laboral común y si bien, cada una de las demandadas está dotada de una individualidad jurídica, que las hace ver como independientes, cierto es que sus funciones convergen coordinadamente para la explotación del giro y o giros, ya que entre todas existe la necesaria complementariedad entre los servicios y prestaciones que realizan, todo lo cual se encuadra en los términos del artículo 3° del Código del Trabajo y consecuentemente hace concluir que todas las demandadas constituyen un único empleador para efectos laborales y previsionales’.

Añade que por lo tanto, no pueden tener cabida las alegaciones del recurrente, en la medida que pretende insertar su motivo de nulidad, sosteniendo su impugnación en torno a hechos que contrarían lo determinado en la sentencia.

La resolución agrega que, respecto al último capítulo del recurso en revisión, consistente en la diferencia de indemnizaciones. En este caso no existe inversión de la carga de la prueba, ya que no se hizo recaer el deber de acreditar el hecho en la empleadora, sino que lo que se está cuestionando es si se probó o no la diferencia de remuneración, que es una cuestión distinta, por lo que no se configura la infracción denunciada al artículo 1698 del Código Civil, correspondiente al pago a la denunciante de los montos de dinero signados en las letras c), d) y e) del románico II de la sentencia atacada.

Asimismo, el fallo consigna que, ha de indicarse que la carga probatoria no involucra una regla de valoración probatoria porque no está llamada a orientar sobre el peso, contundencia o credibilidad de la prueba, sino que cumple una función diversa.

“En una primera fase del proceso adquiere la fisonomía de una norma de estirpe más bien ordenadora, que se expresa en la interlocutoria de prueba, al indicar a las partes cuál de ellas tiene la obligación o el deber de comprobar un hecho determinado. Más tarde, al tiempo de dictarse la sentencia, cobra su real dimensión de regla de juicio, que entra a operar una vez que el juez ha sopesado la prueba y llega a la conclusión que la misma es insuficiente para acreditar un hecho controvertido”, explica el tribunal de alzada.

Concluye que las consecuencias negativas que derivan de esa falta de comprobación –que podría importar el fracaso de la pretensión–, deben recaer en aquella parte o en aquel de los litigantes que debía acreditar ese hecho crucial.

Decisión acordada con el voto en contra del ministro Astudillo, solo en lo que atañe a la infracción del artículo 13 de la Ley N°19.728, sobre la devolución del aporte patronal al fondo de cesantía.

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol Nº1.642-2022 y primera instancia RIT T-1736-2019.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *