
La sentencia impugnada sólo dio lugar a la demanda de nulidad del despido impetrada por una profesora.
La sentencia impugnada sólo dio lugar a la demanda de nulidad del despido impetrada por una profesora.
El Tribunal ejerció la facultad prevista en el artículo 453 N°1 del Código del Trabajo.
El Tribunal estableció que la empresa demandada no justificó la causal esgrimida en la carta de despido, condenándola a pagar a la trabajadora una indemnización total de $2.400.000.
El tribunal tuvo por tácitamente admitidos todos los hechos de la demanda.
Existió una total coherencia entre los hechos descritos en la carta de despido con los observados en el vídeo incorporado al juicio.
Si bien la demandante vendía productos de la contratista, en el contrato de trabajo se fijaron sus funciones como promotora de la tienda Ripley.
El máximo Tribunal estableció que el recurso no puede prosperar, debido a que no se aportaron sentencias que contrasten con la resolución impugnada.
Las acciones se dedujeron por una docente de aula del Consultorio Salvador Bustos en contra de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Ñuñoa.
El Tribunal estableció que la empresa no justificó la causal de despido esgrimida para desvincular a la demandante, por supuesto maltrato laboral a compañera de trabajo.
El Tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, y descartó enriquecimiento sin causa del trabajador por el pago de bonos como consecuencia del despido.
El Tribunal estableció que la demandada no justificó la causal de despido por necesidades de la empresa.