
Juzgado de Letras de Coronel acogió acción de tutela laboral y demanda conjunta de despido indebido.
La demandada no acreditó los hechos en que fundó la causal del despido invocada.
La demandada no acreditó los hechos en que fundó la causal del despido invocada.
Los errores u omisiones en la carta de aviso de despido no comprenden que ésta no sea enviada al trabajador.
El tribunal consideró la dificultad de cumplir las labores a raíz del estallido social y la pandemia de la COVID-19.
La Segunda Sala señaló que ha logrado formarse la convicción de concurrir la causal de inadmisibilidad contemplada en el artículo 84 N° 6 de la LOCTC, esto es, por adolecer de falta de fundamento plausible.
El tribunal hizo uso de las facultades contenidas en los artículos 453 N°1 inciso séptimo, 453 N°5 y 454 N°3 del Código del Trabajo.
El actor no acreditó prestar servicios bajo subordinación y dependencia de la demandada principal.
La demandada fundó el término de la relación laboral en el accidente en que participó el actor y que dejó cuatro lesionados.
El actor prestaba servicios de manera ininterrumpida desde el año 2017 para la demandada en virtud de múltiples contratos de trabajo.
Los actores no acompañaron medios probatorios que acreditaran la existencia de la relación laboral alegada.
La acción se interpuso en contra de KVZ Gestión Inmobiliaria.
Las acciones se interpusieron contra de E.C.M. Ingenieria S.A. y Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A., en calidad de mandante.