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Recurso de casación en el fondo rechazado.

El demandante no realizó gestiones útiles y no puede acusar desidia del tribunal por la crisis sanitaria por lo que el abandono del procedimiento se ajustó a derecho.

El actor no encargó la notificación de la audiencia de conciliación, ni solicitó el nombramiento de un receptor ad hoc por motivos de la contingencia sanitaria.

13 de octubre de 2022

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Antofagasta, que confirmó aquella de base que acogió el incidente de abandono del procedimiento.

La demanda de indemnización de perjuicios fue presentada el 15 de diciembre de 2018 y mediante resolución de 29 de enero de 2020 el tribunal citó a las partes a audiencia de conciliación, ordenando su notificación por correo electrónico al demandante y por cédula al demandado.

El tribunal, los días 1 de julio de 2020 y 11 de agosto del mismo año resolvió peticiones del demandante relativas a la realización de la audiencia de conciliación por videoconferencia y para un día determinado, archivándose luego los antecedentes el 17 de febrero de 2021. A petición del actor la causa se desarchivó el 17 de septiembre del mismo año, pero al no realizarse gestión alguna nuevamente fue archivada el 27 de octubre de 2021 volviendo a archivarse el 3 de febrero de 2022, siendo notificado el demandado para la audiencia de conciliación el 14 del mismo mes y año, en virtud del artículo 52 del Código de Procedimiento Civil. Acto seguido este promovió el incidente de abandono del procedimiento el 18 de febrero de 2022.

El tribunal de primera instancia hizo lugar al incidente, al estimar que, “(…) entre la fecha en que se archivó la causa -17 de febrero de 2021- y la solicitud de desarchivo del demandante – de fecha 03 de febrero de 2022, notificada por el artículo 52 al demandado con fecha 14 de febrero de 2022-, transcurrieron más de seis meses sin que se hayan realizado gestiones útiles con el fin de dar curso progresivo al proceso”; decisión que fue confirmada por la Corte de Antofagasta en alzada, que añadió; “(…) la omisión en dar curso progresivo al procedimiento se plasma también en el hecho de no haber solicitado el demandante la designación de un receptor ad-hoc”.

En contra de este último fallo, el demandante interpuso recurso de casación en el fondo acusando la infracción de los artículos 152 del Código de Procedimiento Civil, 12 de la Ley N°21.379, 1, 3 y 4 de la Ley N°21.226.

En su libelo, el recurrente sostiene que los sentenciadores yerran al acoger el incidente, atendido que la actividad judicial se paralizó durante la pandemia, por lo que las posibilidades de realizar la audiencia de conciliación mediante videoconferencia fueron denegadas, así como también no era obligación solicitar designación de receptor ad hoc, encontrándose, además, los tribunales civiles cerrados.

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El máximo Tribunal desestimó el recurso de casación en el fondo, al considerar que, “(…) consta que la presente causa se inició el 15 de diciembre de 2018 y por resolución de 29 de enero 2020, el tribunal citó a las partes a la audiencia de conciliación, verificándose a continuación actuaciones por parte del demandante el 1 de julio y el 11 de agosto de 2020, para luego archivar la causa el tribunal el 17 de febrero de 2021 y el 3 de febrero de 2022 se desarchiva, notificando al demandado de esta última resolución el 14 del mismo mes y año, por lo que entre la fecha del archivo de la causa -17 de febrero de 2021- y la solicitud de desarchivo -3 de febrero de 2022- transcurrieron más de seis meses de inactividad, por lo que correspondía que se acogiera el incidente, tal como acertadamente lo decidieron los jueces del fondo”.

En el mismo orden de razonamiento, el fallo prosigue sosteniendo que, “(…) la resolución que citó a la partes a audiencia de conciliación fue dictada con varios meses de antelación -29 de enero de 2020- a que se decretara el estado de excepción constitucional -18 de marzo de 2020- y, en segundo lugar, el demandante no realizó presentación alguna de solicitud de designación de receptor ad hoc, luego de decretado el estado de emergencia sanitaria, por lo que no se vislumbra infracción a las normas denunciadas por el recurrente”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°30.328-2022 y Corte de Antofagasta Rol N°443-2022.

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