Son las instituciones previsionales las encargadas de perseguir el pago. El trabajador es un tercero. Por ello, aunque se estimara que la dilación del proceso es imputable a una falta de diligencia de la A.F.P, mal podría esa negligencia traducirse en una declaración de abandono que tiene por objeto pagar las cotizaciones previsionales que se adeudan al trabajador, pues con ello se estaría incumpliendo el principio de protección (art. 19 N°16).
Abandono del procedimento
Norma que impide promover el incidente de abandono del procedimiento en juicios de cobranza laboral, no produce resultados contrarios a la Constitución.
Suspensiones judiciales decretadas durante la pandemia deben contabilizarse para efectos de calcular el plazo para solicitar el abandono del procedimiento, resuelve tribunal argentino.
Precepto que impide deducir el incidente de abandono del procedimiento en juicios de cobranza laboral, no produce resultados contrarios a la Constitución.
Actuaciones procesales del perito se consideran diligencias útiles para impulsar el proceso hacia una sentencia definitiva, resuelve la Corte Suprema.
Toda gestión que tenga por objeto interrumpir el término establecido en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil puede provenir de las partes y también de terceros cuando hayan recibido un cometido del tribunal a instancia de una de las partes. En ellas se radica el impulso procesal.
Recurso de apelación es procedente para impugnar resolución que desestimó la solicitud de abandono en procedimiento en juicio de cobro ejecutivo de obligación tributaria, por aplicación de las normas del derecho común.
El Código Tributario, que regula dicho procedimiento de cobro, no contempla reglas especiales que regulen el incidente de abandono del procedimiento, por lo que, conforme al artículo 2° de ese cuerpo legal, resultan aplicables las normas del Código de Procedimiento Civil.
Si el demandante se notifica en forma expresa de la interlocutoria de prueba pero no notifica al demandado, tal no es una gestión útil para enervar la solicitud de abandono del procedimiento.
El demandante alegó que no procedía el abandono del procedimiento por encontrarse suspendido el término probatorio en virtud del derogado artículo 6° de la Ley 21.226, sin embargo, el Tribunal señaló que, por no notificar a todas las partes, nunca se llegó a esa etapa procesal.
El demandante no realizó gestiones útiles y no puede acusar desidia del tribunal por la crisis sanitaria por lo que el abandono del procedimiento se ajustó a derecho.
El actor no encargó la notificación de la audiencia de conciliación, ni solicitó el nombramiento de un receptor ad hoc por motivos de la contingencia sanitaria.