Abandono del procedimento

Normas que no admiten el abandono del procedimiento en juicios de cobranza laboral y previsional, no producen resultados contrarios a la Constitución.

Son las instituciones previsionales las encargadas de perseguir el pago. El trabajador es un tercero. Por ello, aunque se estimara que la dilación del proceso es imputable a una falta de diligencia de la A.F.P, mal podría esa negligencia traducirse en una declaración de abandono que tiene por objeto pagar las cotizaciones previsionales que se adeudan al trabajador, pues con ello se estaría incumpliendo el principio de protección (art. 19 N°16).

29 de agosto de 2023

Suspensiones judiciales decretadas durante la pandemia deben contabilizarse para efectos de calcular el plazo para solicitar el abandono del procedimiento, resuelve tribunal argentino.

13 de junio de 2023
La parte que promueve un proceso asume la carga de urgir su desenvolvimiento y decisión en virtud del conocido principio dispositivo, sin perjuicio de las facultades conferidas al órgano judicial y únicamente queda relevada de dicha carga procesal cuando sólo al tribunal le concierne dictar una decisión. Por lo tanto, se opera la caducidad de la instancia, si el expediente no se encontraba pendiente de pronunciamiento alguno de exclusivo resorte del juzgador.

Precepto que impide deducir el incidente de abandono del procedimiento en juicios de cobranza laboral, no produce resultados contrarios a la Constitución.

1 de junio de 2023
Una institución del proceso civil como el abandono del procedimiento, que se sustenta en la igualdad de las partes, no es más que un medio para evitar la prolongación innecesaria de los procedimientos, pero que resulta particularmente inadecuado en sede laboral, ya que este diseño se afirma precisamente en la premisa contraria, esto es, en la desigualdad de las partes.
Recurso de casación en el fondo acogido, en fallo dividido.

Actuaciones procesales del perito se consideran diligencias útiles para impulsar el proceso hacia una sentencia definitiva, resuelve la Corte Suprema.

Toda gestión que tenga por objeto interrumpir el término establecido en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil puede provenir de las partes y también de terceros cuando hayan recibido un cometido del tribunal a instancia de una de las partes. En ellas se radica el impulso procesal.

14 de febrero de 2023
Recurso de hecho acogido.

Recurso de apelación es procedente para impugnar resolución que desestimó la solicitud de abandono en procedimiento en juicio de cobro ejecutivo de obligación tributaria, por aplicación de las normas del derecho común.

El Código Tributario, que regula dicho procedimiento de cobro, no contempla reglas especiales que regulen el incidente de abandono del procedimiento, por lo que, conforme al artículo 2° de ese cuerpo legal, resultan aplicables las normas del Código de Procedimiento Civil.

21 de noviembre de 2022
No se abrió el término de prueba.

Si el demandante se notifica en forma expresa de la interlocutoria de prueba pero no notifica al demandado, tal no es una gestión útil para enervar la solicitud de abandono del procedimiento.

El demandante alegó que no procedía el abandono del procedimiento por encontrarse suspendido el término probatorio en virtud del derogado artículo 6° de la Ley 21.226, sin embargo, el Tribunal señaló que, por no notificar a todas las partes, nunca se llegó a esa etapa procesal.

16 de octubre de 2022
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