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Imagen: saludohiggins.cl
Ley de Transparencia.

Opiniones vertidas por funcionarios públicos en correos electrónicos institucionales no son públicas, resuelve la Corte de Rancagua.

Los datos que se pretendía obtener no dicen relación con el correcto desempeño de la función pública, por lo que no se advierte un interés público prevalente en el acceso a la dicha información.

15 de octubre de 2022

La Corte de Rancagua rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por un particular en contra del Consejo para la Transparencia (CPLT), que desestimó una solicitud de amparo en virtud de la cual solicitó información relativa a las comunicaciones de 16 funcionarios del Servicio de Salud O’Higgins sobre un proceso laboral, contenida en correos electrónicos de la casilla institucional.

El reclamante solicitó copia de todos los correos electrónicos enviados entre abril de 2020 y diciembre de 2021, relativos a las comunicaciones intercambiadas por 16 funcionarios del Servicio de Salud O’Higgins partícipes en una causa laboral sobre tutela de derechos fundamentales que inició. Indica que tras la negativa del Servicio de Salud solicitó amparo de acceso a la información pública ante el CPLT, que tampoco hizo lugar a lo requerido.

En contra de esa última decisión, interpuso el reclamo de ilegalidad fundado en que la decisión de amparo adoptada por el CPLT, además de contravenir la ley, sería improcedente y atentatoria del derecho a la fiscalización ciudadana.

Agrega que esa decisión contraría otras adoptadas previamente por el Consejo respecto al acceso de información de correos electrónicos institucionales de una entidad financiada con fondos públicos y, por último, sostiene que tales correos no se encuentran ajenos al escrutinio y control que la ciudadanía pueda hacer de ellos.

El CPLT solicitó el rechazo del reclamo de ilegalidad. En el libelo, aduce, no se solicitó la declaración de ilegalidad de la Decisión de Amparo impugnada, por lo que el arbitrio debiera ser rechazado por no contener peticiones concretas.

Por otro lado, alega que los correos electrónicos no son públicos por el sólo hecho de obrar en poder del Servicio de Salud O’Higgins, esto porque puede configurarse alguna de las causales de reserva que contempla la Ley de Transparencia. Así sucede en la especie, donde el rechazo del amparo se fundó en la causal contenida en el artículo 21 N° 1, letra c) de la Ley de Transparencia, por tratarse de una solicitud que distrae indebidamente a los funcionarios de la institución.

Añade que la publicidad de los correos solicitados afecta también derechos de terceros, lo que hace aplicable la causal de reserva del N° 2 del mencionado artículo 21, por cuanto se trata de interacciones entre personas individualmente consideradas, que incluyen información u opiniones privadas o confidenciales.

Compareció también el Servicio de Salud O’Higgins como tercero interesado, que pidió también el rechazo del reclamo, en base a los mismos argumentos y causales invocadas por el Consejo.

La Corte de Rancagua desestimó el reclamo de ilegalidad. El fallo cita los artículos 8, inc. 2° y 3° de la Constitución y 4°, 5° y 11 letra c) de la Ley N° 21.285 y, conforme a ellos, determina que “para considerar como información pública el contenido de correos electrónicos entre funcionarios públicos, emitidos mediante canales institucionales, la información contenida en ellos debe ser el complemento directo y esencial de un acto administrativo”, lo que no ocurre en este caso, toda vez que dichos correos dicen relación con la opinión dada por los funcionarios que los emiten sobre un proceso seguido ante el Juzgado del Trabajo de Rancagua, lo que no permite considerar esas comunicaciones como complementarias de algún acto administrativo.

Agrega la sentencia que “no se advierte un interés público prevalente en el acceso a la información contenida en los correos institucionales de los 16 funcionarios del Servicio de Salud de O’Higgins, por cuanto si bien la misma se contiene en correos institucionales, los datos a los que se pretende acceder no dicen relación con el correcto desempeño de la función pública, como tampoco con el acceso a los fundamentos de algún acto administrativo, sino que sólo se busca conocer las ideas, opiniones o juicios de valor emitidas por dichos funcionarios sobre la situación que afectaría al reclamante al interior de la institución y que es materia de un juicio laboral, las que, por consiguiente, resultan claramente confidenciales o al menos privadas, por cuanto no se emiten en la calidad de funcionarios públicos ni sobre materias relativas al servicio, ajustándose así a la causal de reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia.

En mérito de esas consideraciones, la Corte rechazó, sin costas, el reclamo de ilegalidad interpuesto en contra del Consejo para la Transparencia.

 

Vea sentencia Corte de Rancagua Rol N° 24-2022.

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  1. La realidad indica, que si bien es cierto, la denegación de los correos institucionales, protegen la privacidad y en segundo lugar la ley establece que serán los tribunales, quienes pueden solicitar los correos, dependiendo de cada caso en particular.
    Lo normal sería que los correos institucionales, que son asignados a los funcionarios de la administración, y que son cubiertos por el estado, deberían ser públicos, en especial los que se relacionan con el servicio, para el cual es su objetivo.
    Diferente de los correos particulares, que se usan en paralelo a las funciones profesionales.