Noticias

Imagen: cloudinary.com
Ley N° 19.496.

Multitienda es condenada al pago de multa e indemnización de perjuicios por infracción a la Ley del Consumidor al no entregar un juego de comedor, aduciendo la falta de stock del producto.

La denunciada alegó que la no entrega del producto no configura un incumplimiento al contrato, puesto que en la página web, desde donde la consumidora efectuó la compra, se encuentra claramente establecido que las promociones son “hasta agotar stock”.

19 de noviembre de 2022

La Corte de Punta Arenas confirmó la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de esa comuna, que acogió la denuncia infraccional y la demanda de indemnización de perjuicios interpuestas en contra de la sociedad ECCSA S.A., por infringir la Ley del Consumidor al vender un producto sin contar con stock del mismo.

La denunciante señala que, en junio de 2021 compró en la página web de la tienda Ripley (propiedad de la denunciada), en cuotas, un comedor por el valor total de $419.970.- que incluye intereses. De la tienda le informaron que le producto sería entregado los primeros días de agosto, y le advirtieron que por temas logísticos debido a la pandemia, el despacho podría demorar hasta una semana más de la fecha acordada.

Transcurrido el tiempo sin que llegara su compra al domicilio, el día 17 de agosto se dirigió a la misma tienda en donde un supervisor le indicó que debía seguir esperando. Un mes después se contactó con una vendedora, la que le informó que en el sistema de la tienda no aparecía ningún tipo de información de su compra, y solo se señalaba que había sido atendido su requerimiento. Ante tal demora, acudió al SERNAC, instancia en que la empresa denunciada se contactó con ella informando que no había stock del producto que había comprado, y que a cambio le podían ofrecer una gift card de $80.000.-, más la devolución de su dinero, lo que no aceptó.

Alega que la venta efectuada por la denunciada, sobre un producto sin stock, configura una infracción a lo dispuesto en los artículos 3 letra b), 12 y 23 de la Ley N° 19.496, por lo que solicita se condene a la empresa al pago de una multa. En base a los mismos hechos, dedujo demanda civil, solicitando el pago de una indemnización por concepto de daño emergente por la suma de $419.970.- y $2.000.000.- por daño moral.

La empresa solicitó el rechazo de la denuncia y la demanda civil. Reconoce la falta de stock del producto, pero niega que ello configure un incumplimiento o infracción a la Ley del Consumidor, por cuanto, afirma que al comprar un producto a través de la página web del comercio, se puede encontrar de forma clara el enlace para acceder a los términos y condiciones aplicables a las compraventas de dicha página, donde se especifica en el acápite de “Términos y Condiciones”, que todas las promociones permanecerán vigentes mientras exista disponibilidad de stock, de forma que no se puede sostener que la empresa haya omitido información sobre las bases de la compra.

Agrega que existe una imposibilidad fáctica de entregar el producto, puesto que este no se mantiene en poder de la tienda y, por lo mismo, se le ofreció a la actora la anulación de la compra y una gift card por la suma ya mencionada.

El Juzgado de Policía Local acogió ambas acciones. El fallo cita los artículos 3° letra b), 12 y 23 de la Ley N° 19.496, y de ellos desprende que “el querellado con su conducta causó menoscabo a la querellante, ya que no tendió a estándares mínimos de profesionalismo, ofertando un producto inexistente, dilatando la entrega del mismo por casi tres meses, cambiando la modalidad del mismo y no dando una solución satisfactoria a la querellante, la que expresamente pidió en el reclamo ante el SERNAC que se le entregue el producto que compró”.

De esta manera, la sentencia colige que la querellada “no cumplió con el deber de informar veraz y oportunamente a la querellante al vender un juego de comedor que no mantenía en stock, vulnerando la disposición contenida en el artículo 3° de la Ley N° 19.496. Asimismo cometió infracción al artículo 12 de la ley de este mismo cuerpo legal, por cuanto no respetó los términos, condiciones y modalidades conforme a las cuales ofreció el producto, en la forma ya vista, actuando con negligencia y causando menoscabo a la querellante, infringiendo con su actuar el inciso primero del artículo 23 de esta misma ley”, por lo que condenó a la denunciada al pago de una multa ascendente a 10 UTM.

Respecto a la indemnización de perjuicios, el Tribunal accedió a lo solicitado por daño emergente, por encontrarse representada la pérdida pecuniaria en el correspondiente comprobante de pago de la actora, que asciende a $419.970.-. En relación al daño moral, el fallo determina que éste se encuentra justificado por las diversas molestias que el actuar negligente del demandado causó a la demandante, tomando en consideración el tiempo transcurrido entre el día de la compra y la fecha en que la empresa dio respuesta al reclamo ofreciendo una solución comercial a la actora, tiempo excesivo a juicio del Tribunal, por lo que estableció el resarcimiento de ese rubro en la suma de $600.000.-

En contra de esa decisión, la empresa dedujo recurso de apelación, el que fue rechazado por la Corte de Punta Arenas, que confirmó la sentencia de primera instancia.

 

Vea sentencias Corte de Punta Arenas Rol N° 38-2022 y 2° Juzgado de Policía Local de Punta Arenas Rol N° 4775-B/2021.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *