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Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Resoluciones judiciales que autorizan escuchas telefónicas mediante formularios genéricos, no vulneran la normativa europea si sus motivaciones pueden ser inferidas y comprendidas cotejando su contenido con el de la solicitud.

Las autorizaciones judiciales deben observar los requisitos procedimentales que permitan al interesado conocer la motivación de la resolución adoptada frente a él, bien mediante su lectura, bien mediante la notificación de la motivación, a fin de permitir que defienda sus derechos en las mejores condiciones posibles.

23 de febrero de 2023

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) resolvió, a través de una decisión prejudicial, que las resoluciones que autorizan escuchas telefónicas no incumplen la normativa europea cuando son claras y pueden deducirse fácilmente, a pesar de constar en un formulario genérico.

La Fiscalía búlgara solicitó al tribunal competente 7 autorizaciones para realizar escuchas telefónicas a 4 sospechosos de cometer delitos graves. El tribunal accedió a todas las solicitudes a través de una plantilla genérica utilizada para todos los posibles casos de autorización, que no hace referencia a las circunstancias fácticas y jurídicas que motivan la decisión. Además, estos documentos no identifican al tribunal que dicta la providencia, ni tampoco los números telefónicos a intervenir.

A raíz de las grabaciones la Fiscalía formalizó a los investigados por el delito de organización criminal. Sin embargo, previo entrar al fondo del asunto, el tribunal planteó una cuestión prejudicial para que el TJUE interpretara si las resoluciones que autorizan escuchas telefónicas a través de plantillas genéricas contravienen el derecho de la Unión Europea, por no estar debidamente motivadas.

Se preguntó si “(…) la práctica nacional referente a la motivación de las resoluciones por las que se autorizan las escuchas telefónicas es compatible con la Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas,  a la luz de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea”.

En su análisis de fondo, el TJUE observa que “(…) la Directiva consagra el principio de la confidencialidad de las comunicaciones, y de los datos de tráfico asociados a ellas, realizadas a través de las redes públicas de comunicaciones y de los servicios de comunicaciones electrónicas disponibles para el público. Este principio se concreta en la prohibición de escuchar, interceptar o almacenar las comunicaciones y los datos de tráfico asociados a ellas, o de someterlos a cualquier otro tipo de interceptación o de vigilancia sin el consentimiento de los usuarios interesados, salvo en los supuestos contemplados en el artículo 15, apartado 1, de dicha Directiva”.

Agrega que “(…) este último artículo establece que los Estados miembros pueden adoptar medidas legales para limitar el alcance de los derechos y de las obligaciones que se establecen en el artículo 5 de la referida Directiva, en particular, cuando tal limitación constituya una medida necesaria, proporcionada y apropiada en una sociedad democrática para garantizar la prevención, la investigación, el descubrimiento y la persecución de delitos. Especifica además que todas esas medidas legales deberán ser conformes con los principios generales del Derecho de la Unión, incluidos los derechos, las libertades y los principios recogidos en la Carta.

Señala que “(…) las autorizaciones judiciales también deben hacer observancia de requisitos procedimentales que permitan al interesado conocer la motivación de la resolución adoptada frente a él, bien mediante la lectura de la resolución, bien mediante la notificación de la motivación, a fin de permitir que defienda sus derechos en las mejores condiciones posibles y así decidir, con pleno conocimiento de causa, si somete, o no, en orden a un control judicial, el asunto al juez competente para ejercer el control de la legalidad de esa resolución”.

En el caso concreto, advierte que “(…) el juez que concede la autorización para usar técnicas especiales de investigación adopta su decisión sobre la base de una solicitud motivada y detallada cuyo contenido, previsto por la ley, debe permitirle comprobar si se cumplen los requisitos para su concesión. Si estima que la solicitud está justificada, procede considerar que, al firmar un documento preestablecido conforme a una plantilla en que se indica que se cumplen  los requisitos legales, ha validado la motivación de la solicitud cerciorándose al mismo tiempo del cumplimiento de los requisitos legales. Por otra parte, una vez que se ha informado al interesado de que ha sido sometido a escucha, la obligación de motivación consagrada en la normativa europea exige que tanto él como el juez del fondo encargado de comprobar la legalidad de la autorización para hacer escuchas estén en condiciones de comprender los motivos por los que se concedió. Ello requiere que puedan acceder no solo a la resolución de autorización, sino también a la solicitud de la autoridad que la instó”.

En definitiva, el Tribunal concluye que “(…) las personas deben poder comprender fácilmente y sin ambigüedad las razones precisas por las se concedió la autorización a la vista de los elementos fácticos y jurídicos que caracterizan el caso objeto de la solicitud. Cuando la resolución de autorización se limita a indicar el período de validez de la autorización y a declarar que se cumplen las disposiciones legales, resulta primordial que la solicitud consigne con claridad todos los datos necesarios para que las personas de que se trate puedan estar en condiciones de comprender, exclusivamente a la vista de esos datos, que el juez que concedió la autorización, adhiriéndose a la motivación expuesta en la solicitud, llegó a la conclusión de que se cumplían todos los requisitos legales”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal resolvió que “(…) la normativa europea atinente debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que las resoluciones judiciales por las que se autorizan escuchas telefónicas, en respuesta a una solicitud motivada y detallada de las autoridades penales, se redactan en base a una plantilla preestablecida y carente de motivación individualizada, a condición de que las razones precisas por las que el juez consideró que los requisitos legales se cumplían a la vista de los elementos fácticos y jurídicos del caso de autos puedan inferirse fácilmente y sin ambigüedad de una lectura cruzada de la resolución y de la solicitud de autorización, solicitud de autorización que, con posterioridad a la autorización concedida, habrá de ponerse a disposición de la persona frente a la cual se autorizó el uso de técnicas especiales de investigación”.

 

Vea sentencia Tribunal de Justicia de la Unión Europea C-349/21.

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