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Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Normativa Europea impone a los Estados de la UE la obligación de tramitar con celeridad la restitución de menores sustraídos ilegalmente. Las suspensiones que dilaten el trámite deben estar debidamente justificadas.

Los órganos jurisdiccionales competentes de los Estados miembros están obligados a adoptar una resolución de restitución del menor en un plazo especialmente breve y estricto. En principio, esa resolución debe ser adoptada como muy tarde en un plazo de seis semanas a partir del momento en que se conozca del asunto.

21 de febrero de 2023

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó una decisión prejudicial en la que resolvió que el derecho de la Unión Europea se opone a que los Estados miembros suspendan sin justificación las resoluciones firmes sobre restitución de menores.

El caso versa sobre una madre que viajó con sus hijos a Polonia y que se negó a volver a Irlanda, el lugar de residencia de su familia. El padre de los niños accionó ante los tribunales polacos para que estos ordenaran la restitución de los menores, al tenor del Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores (también conocido como el Convenio de la Haya de 1980).

El juez a quo acogió la solicitud y ordenó a la madre restituir a los menores, decisión que además fue confirmada en segunda instancia. No obstante, previo a su ejecución, la Fiscalía y el Defensor de Menores solicitaron la suspensión de la orden en estrados del Tribunal Supremo.

Previo a dictar una decisión sobre el asunto, el Tribunal planteó una cuestión prejudicial para consultar al TJUE si la normativa polaca que permite solicitar la suspensión de una orden de restitución de un menor es compatible con el derecho de la UE, en atención a que esta prescribe la celeridad como requisito.

En su análisis de fondo, el TJUE observa que “(…) los órganos jurisdiccionales competentes de los Estados miembros están obligados a adoptar una resolución de restitución del menor de que se trate en un plazo especialmente breve y estricto. En principio, esa resolución debe ser adoptada como muy tarde en un plazo de seis semanas a partir del momento en que se conozca del asunto, utilizando los procedimientos más rápidos previstos por el Derecho nacional. Solo en casos concretos y excepcionales, debidamente justificados, puede no ordenarse la restitución de un menor sustraído ilícitamente”.

Agrega que “(…) la exigencia de eficacia y de celeridad que rige la adopción de una resolución de restitución se impone a las autoridades nacionales también en el marco de la ejecución de dicha resolución. La ejecución en breve plazo de una resolución que permita la rápida restitución del menor tiene por objeto igualmente el respeto de los derechos fundamentales garantizados por la Carta de los Derechos Fundamentales y, en particular, de los derechos fundamentales del menor. Una suspensión inicial de una duración de dos meses sobrepasa, por sí sola, el plazo en que la resolución de restitución debe adoptarse conforme a la normativa europea”.

Comprueba que “(…) dado que las autoridades facultadas para solicitar la suspensión no están obligadas a motivar su solicitud, y que el ejercicio de esta facultad no está sujeto a ningún control jurisdiccional, la legislación en cuestión no garantiza que la restitución del menor a su lugar de residencia habitual solo pueda suspenderse en casos concretos, excepcionales y debidamente motivados”.

En definitiva, el Tribunal concluye que “(…) el Derecho de la Unión no impone a los Estados miembros la obligación de prever una instancia judicial adicional contra una resolución de restitución, cuando esta resolución se haya adoptado en el marco de un procedimiento que ya prevé dos grados de jurisdicción y este procedimiento permita tener en cuenta la existencia de riesgos en caso de restitución del menor de que se trate. Con mayor razón, el citado Derecho no permite a los Estados miembros otorgar a los recursos interpuestos contra una resolución de esta naturaleza un efecto suspensivo de pleno Derecho, como el previsto por la legislación polaca en cuestión”.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal resolvió que la normativa de la UE “(…) se opone a una legislación nacional que confiera a las autoridades que no tienen la condición de tribunal la opción de obtener la suspensión automática, por un período mínimo de dos meses, de la ejecución de una decisión de restitución concedida sobre la base del Convenio de la Haya de 1980, sin necesidad de justificar su solicitud de suspensión”.

 

Vea sentencia Tribunal de Justicia de la Unión Europea C-638.22 PPU.

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