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Proyecto de reforma constitucional.

Iniciativa consagra el dominio público de las aguas y el “derecho al agua” como un derecho humano en la Constitución.

Busca reconocer el agua como un derecho humano fundamental y el dominio absoluto del Estado sobre las aguas continentales, a fin de protegerla y asegurar a todas las personas su acceso en cantidad suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico.

14 de mayo de 2023

La moción, patrocinada por las Diputadas María Candelaria Acevedo, María Francisca Bello, Nathalie Castillo, Lorena Pizarro, Marisela Santibáñez, y los Diputados Boris Barrera, Diego Ibáñez, Daniel Manouchehri, Matías Ramírez, Nelson Venegas, modifica la Carta Fundamental para consagrar el dominio público de las aguas y el derecho al agua como un derecho humano.

Los autores del proyecto de reforma constitucional señalan que el agua es un recurso vital para la vida en la Tierra. Es esencial para la supervivencia de los seres humanos, plantas y animales. Además, el agua es fundamental para la producción de alimentos y la agricultura. Los cultivos necesitan agua para crecer y desarrollarse, y la falta de agua tiene un impacto negativo en la producción de alimentos y en la seguridad alimentaria.  

Exponen que la sequía es un problema que afecta a gran parte del país. En los últimos años, la sequía se ha intensificado debido al cambio climático, a la falta de lluvias, y al alto consumo productivo del agua. Además, la sequía ha afectado el suministro de agua potable en algunas regiones, lo que ha llevado a restricciones en el consumo de agua y a la implementación de medidas de emergencia para garantizar el acceso al agua. 

La Constitución establece en el artículo 19, N°24, “el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales”, y hace referencia a una serie de materias, entre las cuales se menciona, escuetamente, el tema del agua. El resto está establecido en otras leyes. 

Así, el Código de Aguas, promulgado en 1981 durante la dictadura cívico-militar, instauró el agua como un bien nacional de uso público, y que su uso y aprovechamiento estaban sujetos a concesiones otorgadas por el Estado. Este sistema de concesiones permitió a los usuarios obtener derechos de uso sobre el agua. Estos derechos se establecieron como transferibles y podían ser comprados y vendidos en el mercado, lo que llevó a la privatización de los recursos hídricos en nuestro país. 

Además, estableció que el Estado no tiene la responsabilidad de garantizar el acceso al agua potable, lo que llevó a la falta de acceso al agua en algunas regiones del país. 

En esa línea, consideran necesario el reconocimiento constitucional al agua como un derecho humano fundamental y el dominio absoluto del Estado sobre las aguas continentales a fin de protegerla y asegurar a todas las personas su acceso en cantidad suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico. 

El proyecto de reforma constitucional consta de dos artículos.

El primero, modifica el inciso primero del artículo 19 N°23 de la Constitución, incorporando un inciso segundo del siguiente tenor:

“Las aguas son bienes nacionales de uso público. Cualquiera sea su estado, lugar o curso que sigan, incluidos los glaciares”.  

El artículo 19 N°23 establece lo siguiente:

Artículo 19.- La Constitución asegura a todas las personas:

(…)

23º.- La libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes, excepto aquellos que la naturaleza ha hecho comunes a todos los hombres o que deban pertenecer a la Nación toda y la ley lo declare así. Lo anterior es sin perjuicio de lo prescrito en otros preceptos de esta Constitución.

Una ley de quórum calificado y cuando así lo exija el interés nacional puede establecer limitaciones o requisitos para la adquisición del dominio de algunos bienes;

El segundo, sustituye el inciso final del artículo 19 N° 24 de la Constitución, por los siguientes dos nuevos incisos:  

“El Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las aguas continentales, tanto superficiales como subterráneas.

Se reconoce el agua como un derecho humano fundamental e irrenunciable. Es deber del Estado asegurarlo para todas las personas en cantidad suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico”. 

El artículo 19 N°24 establece lo siguiente:

Artículo 19.- La Constitución asegura a todas las personas:

(…)

24º.- El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales.”

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara Baja.

Vea Boletín N°15881-07  y siga su tramitación aquí.

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