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Recurso de nulidad rechazado.

Condena impuesta a traficante de drogas de Viña del Mar se confirma por la Corte Suprema.

El condenado, fue sorprendido guardando la droga en sus calcetines luego de una transacción, hecho que alertó a los agentes que vigilaban el sector y que fueron previamente alertados por comerciantes del lugar de la existencia de “un punto de venta de pasta base”.

24 de mayo de 2023

La Corte Suprema, rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, que condenó al imputado a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades.

El 28 de mayo de 2020, a las 14:00, y luego de que personal de la PDI fuera alertada anónimamente de la venta de droga en una vivienda artesanal en un sector de la ciudad de Viña del Mar, es detenido el acusado luego de ser observado por los agentes atendiendo a un comprador, y guardando papelillos de droga al interior de sus calcetines. Del registro del lugar donde el encartado vendía la droga, la policía encontró 59 papelillos de pasta base de cocaína; por lo que el imputado fue puesto a disposición de la justicia.

En contra de la sentencia condenatoria, el acusado interpuso recurso de nulidad invocando la causal contenida en la letra a) del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso.

El recurrente sostuvo que, el actuar policial no se ajustó a los requerimientos del artículo 85 del Código Procesal Penal, toda vez que no existía indicio alguno para su registro, ya que la denuncia anónima recibida por los agentes policiales nada decía acerca del acusado.

Añade que el actuar de la policía se basó en la observación de una conducta neutra, pues según los agentes, el gesto de acomodarse los calcetines luego de recibir unos pequeños sobres de parte de otro coimputado, corresponden a un gesto de guardar en dicho lugar la droga entregada al imputado.

Refiere que, esconder algo en el calcetín es una conducta muy típica en nuestro país, por lo que, de ser considerada como un indicio, también lo sería respecto de las mujeres -especialmente las abuelitas-, el guardar un monedero al interior de su sostén; por lo tanto, solicita la nulidad de la sentencia y la realización de un nuevo juicio ante tribunal un inhabilitado.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de nulidad, luego de razonar que, “(…) Una vez recibida la denuncia por comerciantes del sector, los agentes policiales se trasladaron al lugar sindicado, en el que llevaron a cabo una vigilancia discreta, observando a una persona de las mismas características proporcionadas en la alerta entregando dos envoltorios a un tercero, quien a su vez los escondió en uno de sus calcetines, conducta esta última que motivo la realización de un control de identidad a su respecto, en cuyo marco y al registro de sus vestimentas, fueron hallados los envoltorios que recibió del acusado, confirmándose luego, con la respectiva prueba de campo que se trataba de cocaína base”.

En el mismo sentido, el fallo prosigue, considerando que “(…) al tratarse de una situación de flagrancia, los funcionarios policiales se encontraban expresamente facultados, al tenor de los dispuesto en el artículo 129 inciso final del código adjetivo, para ingresar a un lugar cerrado y registrar el lugar e incautar los objetos y documentos vinculados al caso que dio origen a la persecución, lo que descarta la existencia de ilegalidad en el proceder de los funcionarios policiales”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad quedando a firme la condena impuesta.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº69.514-2022.

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