Artículos de Opinión

Comentarios sobre los deberes constitucionales en el borrador.

Estamos en presencia de un texto novedoso para nuestra tradición constitucional, la cual ha estado presente desde los primeros ensayos constitucionales. Este borrador, marca importantes diferencias con la propuesta presentada por la Convención Constitucional y rechazada por la ciudadanía el año 2022, ya que esta última, no poseía ningún articulado en su contenido dedicado exclusivamente a los deberes de las personas, sino, más bien los trataba indirectamente, refiriéndose derechamente a las responsabilidades del Estado en las distintas áreas.

“Las Constituciones son obra humana, y como tal, no son pactos de divina perfección”. José Luis Cea Egaña.

La nacionalidad, como atributo de la personalidad, consistente en aquel vínculo jurídico-político que une a las personas con una nación determinada, supone entre sus efectos, Derechos fundamentales, pero también deberes de los nacionales para con el Estado y la sociedad. Tales exigencias se materializan generalmente en los textos constitucionales, revistiendo de las diversas formas, características y en enumeraciones abiertas o cerradas, según dicte la imaginación y voluntad del poder constituyente originario.

El texto constitucional vigente, trata a los deberes constitucionales en términos generales, y con un contenido propio de su época. Así, dentro de estos, encontramos: respetar a Chile y sus emblemas nacionales, honrar a la patria, defender su soberanía, contribuir a preservar la seguridad nacional y los valores esenciales de la tradición chilena, y extendiéndose también sobre el servicio militar y las demás cargas personales que la ley imponga[1].

La materia en comento, ha sido considerada también en el proceso constituyente en curso, tanto en el proyecto elaborado por la Comisión de Expertos, como posteriormente, en las normas deliberadas y aprobadas por el Consejo Constitucional[2]. Sin perjuicio de las últimas observaciones que se puedan realizar al contenido de la propuesta (en la fase o etapa mixta) antes de su presentación a la ciudadanía, se introducen una serie de elementos particulares, correspondiendo precisar su contenido.

En efecto, entre las normas aprobadas por el Consejo, se establece como principio general que: “Todas las personas deben respetarse y comportarse fraternal y solidariamente. Asimismo, deben honrar la tradición republicana, defender y preservar la democracia, y observar fiel y lealmente la Constitución y la ley”, vale decir, el constituyente mandata a los habitantes de la nación a observar una conducta basada en los parámetros rectores de la fraternidad y la solidaridad, y a partir de ahí, enumera tres deberes generales, siendo estos: de honra de nuestras tradiciones, de defensa del régimen democrático y de respeto hacia la propia norma suprema.

Un punto a destacar es que, la propuesta agrega deberes de las personas para con el medio ambiente, específicamente la de contribuir a preservar el patrimonio ambiental, como la protección del mismo, considerando a las generaciones futuras y de prevención de daños ambientales, contribuyendo a la reparación de este, en caso de determinarse responsabilidades, de conformidad a la ley.

En tercer lugar, dentro del deber general de honor hacia nuestras tradiciones republicanas, comentado anteriormente, se encuadran otras conductas como la de “respetar a Chile y sus emblemas nacionales y de honrar a la patria”, replicando lo señalado en la Carta Política de 1980.

Sin perjuicio de la consagración constitucional del principio de probidad, el constituyente busca configurar dicho principio como un deber particular de todo ciudadano que ejerza alguna función pública, para desempeñar fiel y honradamente su cargo, como también, la obligación general para todo habitante de la república de combatir la corrupción.

Como consecuencia de uno de los bordes constitucionales, esto es, el Estado Social y democrático de Derecho, y el reconocimiento del principio de igualdad, la propuesta agrega que los habitantes de la República deberán cumplir con las cargas públicas, como también, contribuir al sostenimiento del gasto público mediante el pago de sus respectivos tributos, de acuerdo a su capacidad económica. En ese sentido, en cuanto a los deberes de naturaleza política, el texto señala que serán deberes de los ciudadanos votar en las elecciones y plebiscitos, defender la paz y utilizar métodos pacíficos de acción política.

Considerada a la familia como núcleo fundamental de la sociedad, el constituyente exhorta a que todo habitante de la república deberá asistir, alimentar, educar y amparar a sus hijos. Como efecto de la filiación, el texto también señala que será deber de los hijos, respetar a sus padres, madres y ascendientes y de asistirlos, alimentarlos y socorrerlos cuando éstos los necesiten, en condiciones de reciprocidad. A raíz de aquello, el texto presentado por la Comisión de Expertos, busco determinar que toda persona, institución o grupo deberá velar por el respeto a la dignidad de los niños, y el Consejo Constitucional, delibero agregar a otro grupo importante de nuestra sociedad, como lo son los adultos mayores.

Por último, también como fruto de las enmiendas constitucionales presentadas por los Consejeros, la propuesta incorpora un nuevo tópico presente en las legislaciones modernas, esto es, el deber tanto del Estado como de sus miembros, de proteger a los animales y su bienestar, de conformidad a la ley.

Sin duda, respecto de la materia en comento, estamos en presencia de un texto novedoso para nuestra tradición constitucional, la cual ha estado presente desde los primeros ensayos constitucionales. Este borrador, marca importantes diferencias con la propuesta presentada por la Convención Constitucional y rechazada por la ciudadanía el año 2022, ya que esta última, no poseía ningún articulado en su contenido dedicado exclusivamente a los deberes de las personas, sino, más bien los trataba indirectamente, refiriéndose derechamente a las responsabilidades del Estado en las distintas áreas.

No obstante, en mi opinión y desde un punto de vista crítico, se puede observar un catálogo extenso de deberes constitucionales, lo cual, sumado a otras disposiciones normativas, convierten al borrador en un texto “maximalista”, pues, su contenido escapa de lo estrictamente constitucional, incursionando en materias que son propias de desarrollo legislativo, como el medio ambiente, la igualdad en materia de tributos, la corrupción y los efectos de la filiación.

Si bien las Constituciones son hijas de su tiempo, y considerando las características de la sociedad chilena, es importante recordar que, en relación a un tópico tan relevante como lo son los deberes constitucionales, no cabe basarse solamente en los sensacionalismos y especificidades propias de una realidad política, sino más bien, saber crear un texto constitucional con una visión de futuro, lo cual, sin duda será tomado en consideración por la Comisión de Expertos en sus observaciones. (Santiago, 9 de octubre de 2023)

 

[1] Articulo 22 de la Constitución Política de la República.

[2] Artículo 38 del Anteproyecto de nueva Constitución Política de la República. Aprobado por el Consejo Constitucional en su borrador.

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