Artículos de Opinión

Desproporción político-criminal en la Ley de Delitos económicos.

Los que conocemos el contenido de la LDE, sabemos que, entre otras cosas, trae consigo la difuminación de la frontera entre autor y partícipe o el comiso de bienes, aún sin sentencia previa, y peor aún, con sentencia de sobreseimiento, todas medidas propias de reacción punitiva contra organizaciones criminales gravemente ilícitas.

La denominada política criminal es el arte de la buena sapiencia del legislador en materia de regulación de delitos y penas, esto es, un método de trabajo racional, puesto al servicio de la reforma y la crítica de Derecho Penal vigente para su respectiva mejora. En lo que se refiere a la recién promulgada la Ley de delitos económicos (LDE), si leemos su propia historia fidedigna, el principal propósito político criminal declarado por el legislador fue la adecuación y sistematización de los diversos delitos de naturaleza económica mediante: “la generación de un sistema de determinación de penas privativas de libertad adecuado al tipo de criminalidad de que se trata”. En este sentido, las decisiones político criminales que se tomaron fueron las siguientes; la criminalidad en concreto de la que se trató fue la económica, una actividad que los autores de la ley unieron, en gran parte de su catálogo de delitos, a la actividad -cargo, función o posición- empresarial del directivo de una empresa mediana o grande. El fundamento de lo anterior fue hacerse cargo de pretendidas “sensaciones” subjetivas de impunidad, y, en consecuencia, la decisión técnica se decantó, en sus dos primeros títulos, por alterar las reglas de atribución de responsabilidad penal para los agentes de estos delitos -la ley lo hace por más que sus defensores lo nieguen- y endurecer el sistema punitivo de determinación legal y de ejecución de las penas en una clave que traspasa los límites de lo justo o conveniente. La lista de ejemplos de aquello es larga para ser expuestas en una columna, pero elegiremos dos que muestran el despropósito político criminal estructural presente en la LDE.

La primera muestra de desproporción salta a la vista; ¿acaso la actividad empresarial, una actividad lícita conforme nuestra legislación, debe ser contada dentro de los regímenes excepcionales aplicables a actividades gravemente ilícitas, que poseen reglas especiales de agravación de la reacción punitiva? O, dicho de otra forma, es justo y conveniente poner a la actividad empresarial en el casillero de legislación penal especial, junto a reglas de tratamiento de la delincuencia que en la experiencia nacional o comparada se utilizan para: organizaciones criminales, terrorismo, trata de personas, o el tráfico ilícito de estupefacientes. Esto se afirma no en forma de hipérbole, sino porque los que conocemos el contenido de la LDE, sabemos que, entre otras cosas, trae consigo la difuminación de la frontera entre autor y partícipe o el comiso de bienes, aún sin sentencia previa, y peor aún, con sentencia de sobreseimiento, todas medidas propias de reacción punitiva contra organizaciones criminales gravemente ilícitas.

La segunda muestra de desproporción que salta a la vista es la siguiente; si los redactores de la moción buscaban; “[el] perfeccionamiento y complementación del derecho penal económico sustantivo”, entonces por qué no legislaron nada sobre causas de justificación o de exclusión del reproche penal específicas del Derecho Penal Económico, y que son latamente conocidas en la experiencia comparada, tales como; causas de justificación por autorización administrativa -provisional o definitiva-, mantención de la producción en empresas estratégicas, medidas de protección del empleo de los propios trabajadores, o causas en que hay falta de reproche penal, tales como la falta de fiscalización de la autoridad, o una genérica sobre el mayor beneficio social de la conducta empresarial. La pregunta es; ¿por qué se centraron exclusivamente en alterar las reglas penales en contra del eventual imputado directivo de empresa, pero no se introdujo nada de perfeccionamiento en el sentido contrario?

Y es que una cosa es pasar del pretendido panorama sobre impunidad de los delitos económicos en Chile, que más de algún autor denunciaba antaño, y otra muy distinta, es pasar de golpe a un sistema de desproporción punitiva mediante la introducción de una normativa que trata a la actividad empresarial como merecedora del mismo trato dado a las peores organizaciones criminales. Por todo lo anterior, tampoco parece que la solución sea confiar ciegamente en la optimista o ingenua esperanza de que los operadores jurídicos aplicarán de forma racional esta normativa contando con guías de aplicación legal, porque en el fondo del asunto, de normas injustas e inconvenientes no pueden surgir decisiones o sentencias que sean justas y convenientes. Un legislador responsable debe hacerse cargo de esta clase de traspié mediante reforma legal, una guiada por una política criminal racional, no basada en las meras sensaciones subjetivas, ni mucho menos que promueva una reacción punitiva desmedida. (Santiago, 25 de agosto de 2023)

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *