Artículos de Opinión

Eduardo Frei Montalva: Vacilando entre la verdad material y la verdad judicial.

Son muchísimas las razones tangenciales al hecho duro de la acusación, las que conducen a sospechar que el expresidente Frei Montalva fue víctima fatal de un acallamiento político. Baste solo imaginar la capacidad extraterritorial del régimen militar para asesinar al ex ministro de la Unidad Popular Orlando Letelier en la mismísima capital de Estados Unidos o al General Carlos Prats en Buenos Aires, Argentina. Atentar contra la vida de Frei Montalva en el corazón de Santiago, no importaba mayor escrúpulo. ¿O sí?

El día 30 de enero de 2019, ocurrió el primer asomo institucional que dio por establecida la muerte por acción de terceros del expresidente Eduardo Frei Montalva, en Chile del año 1982. El Tribunal de primera instancia, bajo las reglas del Código de Procedimiento Penal, condenó a seis personas a sufrir sendas penas privativas de libertad, en calidad de autores, cómplices y encubridores del homicidio simple del exmandatario.

Diez años antes, la periodista Mónica González Mujica publicó en el medio electrónico CIPER, un reportaje que tituló “Por qué se decidió eliminar a Frei”[1]. Para entonces, el Magnicidio era un hecho y a más, la sentencia del tribunal de primera instancia, tomó como elemento de juicio -del tipo histórico- el hecho de haber sido Frei Montalva, el líder indiscutido de la oposición al régimen de Augusto Pinochet, en base a presunciones judiciales que tuvieron por justificado ese hecho[2].

Pero la sentencia de 2019 no estaba ejecutoriada; faltaba la última palabra de la Segunda Sala de la Corte Suprema que el pasado 18 de agosto de 2023, rechazó los recursos de casación deducidos por los querellantes, en contra del fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que revocó el de primera, porque a su juicio no existía ningún antecedente que acreditara el homicidio del expresidente.

Son muchísimas las razones tangenciales al hecho duro de la acusación, las que conducen a sospechar que el expresidente Frei Montalva fue víctima fatal de un acallamiento político. Baste solo imaginar la capacidad extraterritorial del régimen militar para asesinar al ex ministro de la Unidad Popular Orlando Letelier en la mismísima capital de Estados Unidos o al General Carlos Prats en Buenos Aires, Argentina. Atentar contra la vida de Frei Montalva en el corazón de Santiago, no importaba mayor escrúpulo. ¿O sí?

Los asuntos que la política contingente y el periodismo dan por sentadas, demandan de los operadores jurídicos un esmerado esfuerzo por escudriñar la verdad como objeto del proceso, máxime si la asunción de riesgos por errores judiciales es más insoportable cuando se trata de privar de su libertad a ciudadanos materialmente inocentes, en contexto de un estado democrático de derecho.

Las sentencias de la Corte de Apelaciones y de la Corte Suprema establecieron la verdad procesal del caso, entre dos discursos totalmente contradictorios, basados en pericias practicadas al cadáver exhumado del expresidente, también contradictorias. Siguiendo la tradición racionalista de la prueba, en eso consiste la verdad como objeto del proceso, en el resultado de la contrastación de dos hipótesis, en base a la evidencia incorporada en el juicio, o dicho en palabras de Rivera Morales: La verdad es el resultado de una contrastación de hipótesis por medio de instrumentos de conocimiento -prueba-, por ello la verdad no resulta de una inspiración mística o de trance individual del juez, sino de un procedimiento cognoscitivo estructurado y comprobable de manera intersubjetiva”[3]

Si tuviéramos el poder omnipresente de conocer y presenciar la efectiva ocurrencia de hechos establecidos en la sentencia de primera instancia, el fallo de la Corte Suprema adolecería de un error judicial constitutivo de lo que llama la doctrina, un falso negativo, es decir una hipótesis no probada, pero verdadera.[4]

Pero los falsos negativos en el proceso penal revierten un manto de legitimidad al tolerarse un amplio margen de ellos en razón de los valores y principios en juego, no quedando más que resignarnos a la evidente y limitada incapacidad humana para revivir hechos del pasado y aceptar que el esfuerzo del derecho probatorio se circunscribe a la obtención de la verdad entendida como el resultado de un proceso de contrastación de hipótesis planteadas por las partes, verificables por el sentenciador.

Si bien, en el caso que se comenta es especialmente difícil obtener el dato fáctico real, debido al tiempo transcurrido y la sofisticada tesis de la acusación penal (que consigna la posibilidad de haber sido envenado el expresidente con talio y gas mostaza, en concierto entre agentes de la policía secreta del Estado, médicos de la Clínica Santa María y su chofer particular) no es menos cierto que revisadas las circunstancias históricas, podemos balancear una altísima probabilidad de que el régimen militar quisiera deshacerse del máximo líder de la oposición política y una bajísima probabilidad de morir a consecuencia de complicaciones de una intervención quirúrgica tradicional para tratar una hernia de hiato.

Heme aquí la resignación a que aludo procedentemente, porque el juego de probabilidades y las circunstancias históricas que rodean los hechos materia de la acusación, poco importan si no resulta suficientemente acreditado el hecho concreto del homicidio, y de acuerdo con las reglas del Código de Procedimiento Penal, la suficiencia probatoria debe alcanzar en el juzgador la convicción de haberse cometido el delito realmente (artículo 456 bis).

Si de una materia civil se tratase, el quantum probatorio hubiera sido ampliamente sobrepasado, pero en esta causa criminal, el estándar es altamente calificado y al no lograr ser superado (porque es intolerable encarcelar a un inocente) se vuelve necesario conciliar los tipos de verdades que vacilan, ganando terreno la verdad procesal y el principio de inocencia.

Por eso, para el hijo de la víctima, el expresidente Eduardo Frei Ruiz Tagle, el fallo de la Corte Suprema “es una respuesta a un recurso de última instancia que establece una verdad judicial, no material.”[5] (Santiago, 1 de diciembre de 2023)

 

[1] https://www.ciperchile.cl/2009/12/08/por-que-se-decidio-eliminar-a-frei/

[2] Considerando 19° Sentencia de primera instancia, pronunciada el día 30 de enero de 2019, por SS. Alejandro MADRID CROHARE, Ministro en visita extraordinaria, causa ROL Nº7.981-B.

[3] Rivera Morales, R. “La prueba: un análisis racional y práctico” Marcial Pons, Madrid, 2011, pg. 36. Obra citada en: Montero López, Raúl “Necesidad de establecer un estándar de prueba en el nuevo proceso civil chileno”, 2017, Editorial Librotecnia, Santiago de Chile, 2017. Página 50.

[4] Jordi Ferrer predica: “Un falso positivo, es una decisión en que se declara probada la hipótesis siendo esta falsa. Un falso negativo, por su parte, es una decisión en que se declara no probada la hipótesis, siendo esta verdadera. Luego, estas decisiones pueden ser válidas procesalmente hablando pero fallan en el objetivo último del proceso, esto es, la averiguación de la verdad sobre la comisión del delito”. En Ferrer, J., Valoración racional de la prueba, editorial Marcial Pons, Madrid, 2007, pg. 143. Obra citada en Reyes Molina, Sebastián. (2012). Presunción de inocencia y estándar de prueba en el proceso penal: Reflexiones sobre el caso chileno. Revista de derecho (Valdivia), 25(2), 229-247. Link: https://dx.doi.org/10.4067/S0718-09502012000200010

[5]  https://www.biobiochile.cl/noticias/nacional/chile/2023/08/18/una-verdad-judicial-no-material-frei-ruiz-tagle-lamenta-fallo-de-la-suprema-por-muerte-de-su-padre.shtml

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