Artículos de Opinión

El estigma de los divorciados y el valor de la inscripción en el Registro Civi.

Comprendiendo el sentimiento de las personas viudas y divorciadas que se han sentido discriminadas y que han enfrentado prejuicios, y que incluso podría afectar a otros estados civiles, por ejemplo, un soltero mayor que ha logrado contraer matrimonio o acuerdo de unión civil, que podríamos decir de él. Creo que debemos reconsiderar este proyecto, en particular, porque en ocasiones el divorcio y resultado de faltas muy graves, atentados, Comisión de delitos, si bien estas causas no figuran en el Registro.

El Boletín N° 16.658-36 que contiene el Proyecto de ley que modifica el Código Civil, en materia de elección y acreditación del estado civil, permite que las personas cuyo vínculo matrimonial ha terminado por muerte de su cónyuge o por divorcio, puede elegir el estado civil de viudo, divorciado o soltero al inscribir su cambio de estatus en el Registro Civil e Identificación.

Esta proposición nos conduce a recordar que el Registro Civil es un servicio que tiene por objeto registrar los actos y hechos vitales que determinen el estado civil de las personas y su identificación. Le corresponde llevar los registros y efectuar las actuaciones que le encargue la ley (artículo 3 de la Ley 19.477, que aprueba la Ley Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación, y el artículo 1 de la Ley 4.808).  Entre los registros que forma y mantiene se encuentran los de nacimiento, matrimonio y defunción, Estos registros son muy importantes debido a que según se establece en nuestra legislación, la inscripción o subinscripción y las partidas constituyen prueba de los estados civiles y de la identidad. Todos, hechos que se deben inscribir en el Registro civil y que se entiende indisolublemente unidos al propio concepto de persona como elemento esencial de la misma, y por esta razón pueden ser utilizados para la configuración precisa de los derechos y obligaciones que serán ejercidos o contraídos por la posición que ocupan en la sociedad.

Conforme a ello, las inscripciones constituyen en un medio de prueba fundamental, dado que, existiendo, el Registro Civil este el centro probatorio de las circunstancias personales que comprende el estado civil. El fundamento de este rol radica en la presunción de exactitud de los hechos inscritos en el Registro Civil (art. 24 LRC), en cuya virtud debe concluirse que los asientos registrales y, por consiguiente, las partidas, copias y las mismas inscripciones o sus inscripciones dan fe registral de una serie de circunstancias: existencia del hecho jurídico, sujetos intervinientes y tiempo y lugar. Por consiguiente, se trata de un tema fundamental (art. 1700 del Código Civil) porque protege la presunción de exactitud en la medida que permite determinar inicialmente, salvo prueba en contrario la persona que asumirá las obligaciones y, a la inscripción debido a que es eficaz, no solo en el ámbito registral civil, sino en todas las ramas del derecho.

Por lo tanto, comprendiendo el sentimiento de las personas viudas y divorciadas que se han sentido discriminadas y que han enfrentado prejuicios, y que incluso podría afectar a otros estados civiles, por ejemplo, un soltero mayor que ha logrado contraer matrimonio o acuerdo de unión civil, que podríamos decir de él. Creo que debemos reconsiderar este proyecto, en particular, porque en ocasiones el divorcio y resultado de faltas muy graves, atentados, Comisión de delitos, si bien estas causas no figuran en el Registro.

La verdad, es que tenemos la obligación de proteger la información ofrecida por el Registro: lo hacemos considerándola correcta (exacta) y dándole el alcance fijado por los propios preceptos de la Ley del Registro Civil. (Santiago, 10 de abril de 2024)

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