Diario Constitucional

Indultos en crímenes de lesa

El indulto particular en materia de delitos contra la humanidad.

La misericordia no siempre encuentra lazos fáciles en el derecho positivo, porque en casos límite la justicia prevalece sobre la misericordia dados la atrocidad del delito y la inconmensurabilidad del daño.

12 de junio de 2015·6 min de lectura

El derecho interno del Estado de Chile trata el indulto particular en el numeral 14 del artículo 63 de la Constitución. Se señala que el Presidente de la Republica tiene la facultad de «conceder indultos particulares y pensiones de gracia, con arreglo a las normas generales que fija la ley».

Dicha ley es la Nº 18.050, cuyo artículo 6º dice: «En casos calificados y mediante decreto supremo fundado, el Presidente de la República podrá prescindir de los requisitos establecidos en esta ley y de los trámites indicados en su reglamento, siempre que el beneficiado esté condenado por sentencia ejecutoriada y no se trate de conductas terroristas, calificadas como tales por una ley dictada de acuerdo al artículo 9º de la Constitución Política de la República».

El problema surge con los delitos contra la humanidad: ¿pueden ellos ser afectados por un decreto de indulto particular?

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